El Ejecutivo murciano obligará a las gasolineras a tener a un trabajador como mínimo durante el horario de apertura, a partir del 27 de septiembre de 2015. Esta es la principal novedad de la Ley 7/2015, de 24 de marzo que modifica el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia (Ley 4/1996, de 14 de junio) a través de la inclusión de una nueva disposición adicional única:
“Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artículo 4 de la presente ley, todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. Las personas con alguna discapacidad que les impida el suministro de combustible en régimen de autoservicio serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las instalaciones que disfrutan de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.”
Según la propia ley 7/2015, estamos asistiendo a un amplio debate sobre las llamadas gasolineras desatendidas, es decir, sin trabajadores. La proliferación de este tipo de gasolineras a lo largo del último año preocupa tanto a propietarios de estaciones de servicio tradicionales como a los sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios. Tanto por la pérdida de puestos de trabajo, como por el peligro potencial para los usuarios en caso de derrame de combustible, así como por la imposibilidad de reclamar ante algún responsable si se produce un error tanto a la hora de repostar como en el cobro, no siendo tampoco posible la emisión de facturas.
El preámbulo de dicha Ley, finaliza su argumentación con el hecho de que a estos problemas hay que añadir los que pueden afectar a las personas con algún tipo de discapacidad física o de movilidad, a las que una estación de servicio sin personal agrava los problemas de accesibilidad que ya padecen. Comunidades Autónomas como Andalucía, Aragón, Navarra, Cantabria o Castilla-La Mancha han aprobado normas al respecto que garantizan, al menos, la presencia de un trabajador en este tipo de gasolineras para atender a clientes o a cualquier incidencia que pudiera producirse.
Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Ley 7/2015, de 24 de marzo