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Novedades en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para 2018

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 4 de julio, se publicó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que entró en vigor al día siguiente.

Destacamos en esta Circular el contenido laboral de la ley de presupuestos: 

Uno. Cotización a la Seguridad Social e IPREM 2018.

Régimen General de la Seguridad Social.

La base máxima de cotización para todas las categorías se fija, en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros diarios.

Los tipos de cotización en el Régimen General serán durante 2018 los mismos que se encontraban en vigor en 2017.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales seguirán siendo de aplicación los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, en su versión dada por la misma ley correspondiente al año 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La base máxima de cotización se establece en 3.803,70 euros mensuales, y la mínima en 932,70 euros mensuales.

El tipo de cotización será, como en años anteriores, el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,20 por ciento.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán igualmente los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, modificada en los términos que se han recogido.

En cuanto a la cotización al Régimen Especial de Autónomos, se matiza:

Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir de 1 de agosto de 2018 tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Con 47 años

Los trabajadores autónomos que a partir de 1 de agosto tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Con 48 años o más

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir de 1 de agosto, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

A los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las  efectuadas  en  el   Régimen  Especial,  por  una  cuantía  igual  o  superior  a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma será de 1.199,10 euros mensuales.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mantiene durante 2018 las cuantías que tuvo en 2017, que son las siguientes: 17,93 euros diarios; 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales.

 

Dos. Créditos para la formación continua.

Para calcular el crédito del que disponen las empresas para el desarrollo de acciones de formación, la ley de presupuestos mantiene los mismos porcentajes de bonificación –o las mismas cantidades, según proceda a aplicar a la cuantía ingresada por las empresas en concepto de formación profesional durante años precedentes, vigentes durante los ejercicios precedentes. Son los siguientes:

                Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por 100.

                De 10 a 49 trabajadores: 75 por 100.

                De 50 a 249 trabajadores: 60 por 100.

                De 250 o más trabajadores: 50 por 100.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante 2018 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

 

Tres. Reducción en la cotización a la Seguridad Social

En los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Al igual que en años anteriores, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995,  de  8  de  noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Cuatro. Ampliación permiso de paternidad.

Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas, una semana más de las cuatro vigentes que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial o decisión administrativa, en los casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, previo acuerdo con el empresario.

 Se prevé que la suspensión del contrato pueda disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo también entre empresario y trabajador.

 

Cinco. Ayudas para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se establece una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con baja formación, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La cuantía de la ayuda económica será del 80% del IPREM (430,27 euros mensuales), se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje y será de 18 meses como máximo (36 meses en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), siendo compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato.

La ayuda podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima de 18 o 36 meses citada.

Asimismo, se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con los citados jóvenes. La bonificación se concede a las empresas, autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción laboral que los hayan contratado, y asciende a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante tres años.

La empresa sólo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento de Garantía Juvenil, siendo compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, siempre que la suma de estos no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Seis. Trabajo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.

Continúa el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos que recogía la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.