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Italia mantiene la obligación de comunicación previa al cabotaje

El Gobierno italiano publicó una circular sobre la declaración previa de desplazamiento transnacional que afectaba al cabotaje que se realiza en Italia, donde se establecían requisitos sobre la misma y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 26 de diciembre de 2016.

Se exigía pues la obligación de realizar una comunicación sobre el desplazamiento 24 horas antes del inicio de la operación de cabotaje y de contar con un representante legal en Italia.

En su circular de 10 de julio de 2018 el gobierno italiano añade que dicha comunicación podrá tener una duración de hasta tres meses y que a bordo del vehículo deberá conservarse una copia del contrato de trabajo y, al menos, una nómina, ambas traducidas al italiano, así como el resguardo de comunicación del desplazamiento.

Desde el 7 de marzo de 2017  para realizar la comunicación previa del desplazamiento de los trabajadores es necesario hacerlo a través de la página web; para  ello  es  necesario  registrar  previamente  a  la empresa en el siguiente enlace: https://www.cliclavoro.gov.it/Pagine/Registrazione.aspx y comunicar los desplazamientos a través de Pinche AQUÍ  

Si llegasen a ser necesarias modificaciones o cambios relativos a la información de a uno o más trabajadores, la corrección de los datos introducidos en la notificación previa original debe ser recibida durante las 24 horas del quinto día siguiente a la fecha de la que se modifica el evento.

También es necesario contar con un representante legal en Italia del cual se deben incluir los datos en la declaración (apartados 2.1 y 2.2 del documento).

CETM ha contactado con la Confederación italiana de Transporte «ANITA», que a través de su sociedad de servicios presta el servicio de representante. La empresa que esté interesada podrá contactar con ANITA BUSINESS SRL en la siguiente dirección distacco@anitabusiness.it y en el +39068550263.

En caso de incumplimiento de la obligación de comunicación, se ha previsto una multa de 150 a 300 euros. En caso de incumplimiento de las otras obligaciones, la multa irá de 1.000 a 10.000 euros.

Más información en la web de ministerio de trabajo italiano:
http://www.lavoro.gov.it/strumenti-e-servizi/Distacco-transnazionale/Pagine/default.aspx

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