En el Boletín Oficial del Estado del día 12 de febrero se publicó elReal Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. El Real Decreto-ley, que entró en vigor el día 13 de febrero, incorpora un programa excepcional de reducción de cuotas en la contratación a tiempo parcial, un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que incluye una ayuda económica para estos desempleados-, y una serie de acciones de mejora de la empleabilidad que combinan actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
Centramos nuestra atención en las medidas de fomento del empleo a tiempo parcial citadas en primer lugar, si bien no queremos dejar de mencionar que en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero, se publicó unaResolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de las ayudas económicas a los desempleados que agoten su protección por desempleo.
REDUCCIÓN DE CUOTAS
Las reducciones de cuotas previstas para la contratación a tiempo parcial se incluyen en un denominado “Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable”, que tiene el siguiente régimen:
– La reducción de cuota será de aplicación a las contrataciones indefinidas o temporales realizadas hasta el 13 de febrero de 2012, de personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que reúnan alguno de estos requisitos: a) Tener una edad igual o inferior a 30 años; b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.
– La jornada de trabajo deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
– Las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, para lo que se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación o transformación a indefinido, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener durante el período de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
Se excluyen del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
– En estos casos las empresas tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresa-riales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
– En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y relevo.
– En los supuestos en los que los trabajadores cumplan los requisitos antes señalados, pero sean discapacitados, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar la citada reducción o aplicar las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado porLey 43/2006. Asimismo, las empresas que se acojan a la reducción prevista en la nueva norma, transcurrido el período de 12 meses de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a laLey 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de laLey 43/2006, si concurren los requisitos correspondientes.
– Las empresas que conforme a la nueva norma hubieran hecho contratos temporales y antes del transcurso de los 12 meses desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la citadaLey 35/2010, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refiere dicho artículo, descontando, en estos casos, del período de bonificación, el período transcurrido de reducción.
Además, si la transformación a indefinidos de estos contratos se realiza antes de que transcurran los primeros 12 meses, independientemente de la fecha en que ésta tenga lugar, las empresas podrán transformar dichos contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
– El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones aquí relacionadas dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos en cuestión.