Con fecha de 30 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que regula:
- Autorización y registro de transportistas.
- Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
- Documentos de transporte.
- Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
- Obligaciones de transportistas y otros operadores.
- Puntos de salida de la Unión Europea.
- Requisitos para designar a los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados Estados no miembros de la Unión Europea.
Aplicación del Real Decreto
Se aplicará a todos los transportistas de animales vivos y operadores, sean personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos, puntos de entrada de viajeros y puntos de salida.
Obligaciones para los transportistas
- Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente.
- Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados.
- Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte.
- Asegurar que los animales van acompañados de los documentos establecidos en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.
- Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia.
- Garantizar que los conductores de sus vehículos o cuidadores de los animales que transporten sus vehículos no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales.
- Disponer de un plan de contingencia.
- Facilitar registros del sistema de navegación por satélite y de temperaturas, y además, deberán conservar durante un periodo de tres años los registros de temperatura, en caso de viajes largos y cuando sean solicitados.
Las autorizaciones tendrán 5 años de validez
Las autorizaciones de los transportistas, de los medios de transporte y contenedores y de los buques destinados al transporte de ganado y sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, tendrán una duración como máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición.
Documentos deberán acompañar a los animales transportados
- Copia u original de la autorización del transportista.
- Copia u original de la autorización del medio de transporte.
- Documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos.
Y, cuando sea exigible, además de los documentos referidos anteriormente deberán acompañar a los animales:
- La documentación sanitaria de traslado de los animales.
- El documento de movimiento.
- La documentación sobre la identificación de los animales.
- El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales.
- El original o la copia del certificado de competencia del cuidador.
- El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado.
- Una copia del plan de contingencia.
Para el transporte de animales de acuicultura, deberán acompañar:
- Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies transportadas.
- Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.
- Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.
La entrada en vigor de este Real Decreto será el 1 de diciembre de 2022.