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Nuevo regimen transitorio para la rehabilitacion de autorizaciones de mercancias

Tal y como adelantábamos, Fomento ha prorrogado el régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones durante un año más.
Atendiendo a la situación de crisis atravesada en el sector del transporte de mercancías por carretera se dictó laOrden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, mediante la que se estableció un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera que hubiesen resultado caducadas por falta de visado a lo largo de 2010, siempre que ello se solicitase antes del 1 de enero de 2012.

Teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que justificaron la aprobación de dicha Orden, El Ministerio de Fomento ha estimado conveniente prorrogar ese régimen transitorio durante un año más a través de laOrden FOM/3528/2011 publicada en 28 de diciembre de 2011.

Artículo único:

No obstante lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de mercancías por carretera, todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante los años 2010 y 2012 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2014 y se aporta la documentación exigida para ello.

En idéntico período, el órgano competente podrá reintegrar al interesado tantas copias de una autorización como las que le hubiesen resultado individualmente canceladas como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado, siempre que se acredite que éstos ya se cumplen totalmente y la nueva copia de la autorización haya de adscribirse al mismo vehículo al que lo estuvo la cancelada o a otro distinto de antigüedad no superior a la de aquél.

En ambos casos será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

Para más información contacte con el departamento de Gestión