Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

Se reduce a 50 euros/aNo por camion la devolucion del Gasoleo Profesional

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corrección del déficit público, en la disposición final sexta, modifica la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales:
Con efectos desde el 1 de enero de 2012 se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52bis de laLey 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:

a) El tipo de devolución expresado en euros por 1000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.

Esto viene motivado por la incorporación del derecho de la Unión Europea, contenido en laDirectiva 2003/96/CE, del Consejo de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos.

Desde el 1 de enero de 2012, se modifica la cuantía a devolver en concepto de gasóleo profesional, dado que la Directiva marca una nueva referencia de 330€/100 litros, que restados los 24€/1000 litros de la parte estatal del IVNH (céntimo sanitario), se queda en 306€/1000 litros, para restar de los 307€/1000 litros que tiene actualmente España, quedando así la devolución en 1€/1000 litros (307-306 = 1) con un máximo del 50€ año/camión.