La confederación empresarial regional, CROEM, ante la expansión mundial del coronavirus, y en especial tras la incidencia confirmada del mismo en nuestra comunidad autónoma, hace un llamamiento a la serenidad y la prudencia y no fomentar medidas alarmistas y precipitadas que condicionan el normal desarrollo de la actividad.
Este documento contiene recomendaciones de carácter general y transversal para los sectores productivos de la región, sin perjuicio de la singularidad y especificidad de algunos que requieran actuaciones complementarias.
Medidas de prevención
1. Las Autoridades Sanitarias, recomiendan continuar con la actividad habitual y extremar las medidas de precaución e higiene en los centros de trabajo. Estas medidas junto con otras de sumo interés pueden consultarse en el Portal Sanitario de la Región de Murcia pinchando en el siguiente enlace:
Consultar Medidas de Prevención e Higiene
2. El temor subjetivo a un posible contagio no justifica una inasistencia al trabajo. Mientras no haya una instrucción por parte de Salud Pública o de la empresa que permita u obligue al trabajador a permanecer en su domicilio, las ausencias podrían considerarse injustificadas.
Como actuar ante un posible caso en la empresa
3. Si desde Salud Pública se impone a un trabajador una cuarentena, la ausencia al trabajo estaría justificada y el trabajador se encontraría en situación de incapacidad temporal con prestaciones asimiladas a las contingencias profesionales.
4. Quienes presenten síntomas compatibles con el CORONAVIRUS, como fiebre, tos seca o dificultad respiratoria han de comunicarlo a los cuadros superiores de la empresa y contactar inmediatamente con las autoridades sanitarias.
Teléfono CORONAVIRUS Región de Murcia 900 12 12 12 Teléfono de Emergencias 112
En estos casos el sistema sanitario de la Región de Murcia diagnosticará la enfermedad y expedirá el correspondiente parte de baja médica, con lo que el trabajador estará en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, asimilada en prestaciones a las contingencias profesionales.
Si los síntomas aparecen en el Domicilio:
Se pondrá en contacto con los servicios de salud para que le indiquen las medidas a tomar siguiendo las recomendaciones facilitadas en cada momento.
Teléfono Coronavirus Región de Murcia 900121212. Teléfono de Emergencias 112.
Todo aquel trabajador que presente síntomas compatibles con la enfermedad no acudirá al centro de trabajo y lo comunicará a la empresa.
En todo caso mantendrá informada a la empresa de la evolución.
Las actuaciones en la empresa quedarán supeditadas a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
SÍNTOMAS
- Fiebre por encima de 37º.
- Tos
- Sensación de falta de aire.
Si los síntomas aparecen en el Trabajo:
- Si un trabajador enferma estando en el trabajo con los síntomas descritos con anterioridad, debe comunicarlo inmediatamente a la Dirección de la empresa.
- Deberá igualmente informar a la empresa de los trabajadores con los que haya estado en contacto.
- La empresa lo pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias de la Región de Murcia siguiendo en todo momento sus instrucciones.
- Las empresas solamente estudiarán el cese de actividad en caso de contagio masivo y siempre que así lo aconsejen las autoridades correspondientes.
Informar a trabajadores, clientes y proveedores
5. Aunque estamos en un caso claro de Salud Pública y las decisiones de gestión que se están tomando vienen amparadas en la protección de la misma, es recomendable seguir los protocolos de prevención de riesgos laborales, distribuir material formativo, coordinarse con las empresas proveedoras o clientes e informar a los trabajadores de las decisiones que por motivos sanitarios o económicos hayan de adoptarse, tales como la suspensión de reuniones presenciales o de viajes de trabajo.
Es conveniente que las empresas se pongan en contacto con sus servicios de prevención de riesgos laborales para elaborar “protocolos de actuación frente al coronavirus”.
Paralelamente, y en relación con la salud laboral, instamos al seguimiento del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”, disponible en la web del Ministerio de Sanidad en el siguiente enlace:
Procedimiento de actuación Servicios de Prevención Riesgos Laborales
Flexibilidad horaria y otras medidas
6. Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, es aconsejable facilitar, en la medida que la productividad lo demande, la flexibilidad horaria, el acuerdo de bolsas de horas o la posible modificación del calendario laboral previsto. Con ello se consigue adaptar el funcionamiento de la empresa a posibles picos o valles de demanda y, por otro lado, se posibilita mejor la conciliación familiar, en particular durante la suspensión de las actividades educativas en su caso.
En este mismo sentido, se recomienda fomentar las reuniones por videoconferencias, suprimir viajes y posibilitar el teletrabajo, siempre sobre la base de la voluntariedad para ambas partes y con causa expresa en las recomendaciones de Salud Pública, es decir, con carácter temporal y excepcional, si bien posteriormente podría ser prorrogable sobre la base de un posible futuro acuerdo.
Este tipo de instrucciones y decisiones que se adopten a nivel individual o colectivo han de realizarse por escrito.
Paralización de la actividad productiva
7. En los supuestos en que la empresa, como consecuencia de los efectos que el COVID-19 pueda ocasionar, no permita mantener su actividad productiva, por ejemplo, por falta de materias primas, suministros, descenso de clientes, etc., cabe la posibilidad de suspender los contratos de trabajo o de reducir la jornada de los trabajadores.
En el caso de la reducción de jornada es preferible en pymes llegar a acuerdos individuales satisfactorios para ambas partes. Cuando se superen los umbrales establecidos en el Estatuto, o bien se solicite la suspensión del contrato, ha de seguirse en todo caso el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo.