Hoy se publica en BOE la medida por la que se considera como accidente de trabajo la baja por cuarentena o contagio de coronavirus.
El Real Decreto-ley incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.
El Artículo Quinto del RD-Ley 6/2020 dispone lo siguiente
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de
trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter
excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado
por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá
determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta
propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta
en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el
aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se
expida con posterioridad a esa fecha.»