- Nueva normativa en Polonia para el control de las mercancías sujetas a régimen de impuestos especiales: Tabaco, alcohol, gasolina, aceites especiales destinados a la industria.
- Se sancionará a partir del 2 de mayo de 2017
El pasado 18 de abril, Polonia estableció con su Ley de 9 de marzo de 2017, que los expedidores, destinatarios y transportistas tendrán la obligación de realizar una declaración On-Line antes del inicio del transporte a través de la plataforma https://puesc.gov.pl, cuando las mercancías transportadas estén dentro del ámbito de Impuestos Especiales como el tabaco, alcohol, carburantes, etc.
Las sanciones al transportista por incumplimiento de esta norma podrán oscilar entre los 1.200 y los 4.700 Euros (5.000 hasta 20.000 Zloty), que serán efectivas desde el 1 de mayo de 2017. El transportista está obligado a denegar el transporte en caso de no disponer del código de referencia de la declaración o del documento que sustituya a dicha declaración.
Las partes que intervienen en el transporte, deben realizar la declaración y varía en función del origen y destino de la mercancía:
1- Transporte Interior, cabotaje o internacional con origen en Polonia
En este caso la declaración debe realizarla el expedidor y proporcionar el código de referencia al receptor y al transportista que a su vez lo comunicará al conductor. Antes del inicio del transporte, el transportista deberá completar dicha declaración.
2- Transporte internacional con destino a Polonia
En este caso, la declaración es responsabilidad del receptor y proporcionar el código de referencia al transportista que a su vez se lo comunicará al conductor. Antes del inicio del transporte el transportista deberá completar dicha declaración.
Concluido el transporte el receptor deberá completar la declaración a más tardar al siguiente día hábil de la entrega.
3- Transporte en tránsito por Polonia.
El transportista es el único obligado a presentar la declaración y obtener el código de referencia antes del inicio del transporte y de proporcionarlo al conductor.
Para todos los casos, es obligatorio modificar la declaración en el caso de variación en los datos, como por ejemplo la fecha de inicio del transporte, así como su cancelación en el caso de que el transporte no sea realizado finalmente.
Fuentes: CETM y Guretruck
Descargue la Ley traducida al español pinchando Aquí
Para más información puede contactar con Elisa de Guretruck en el 943341080.