Se ha publicado laOrden FOM/3527/2011, que modifica laOrden FOM/287/2009, reguladora prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
Cuando una empresa de transporte no residente en España es denunciada en nuestro país debe hacer efectivo el importe de la sanción en el momento de la denuncia en concepto de depósito.
No obstante, si el denunciado no deposita el importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permite que señale persona o entidad que constituya caución suficiente.
La posibilidad de prestar caución que señala el Reglamento es un mecanismo alternativo al pago en el momento de la denuncia, a través del cual el transportista denunciado puede evitar la inmovilización de su vehículo.
El fiador de la caución tiene la obligación de inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La mencionada Orden introduce la novedad de que la empresa que presta estas cauciones debe constituir una garantía por importe mínimo de 300.000 euros ante la Caja General de Depósitos, a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución. En caso de que parte de esa garantía se utilice, deberá reponerse en un plazo de dos meses hasta llegar a este importe mínimo.
La Dirección General de Transporte Terrestre pondrá a disposición de los fiadores un sistema de prestación de caución por medios electrónicos. La constancia de la caución será accesible para los cuerpos de seguridad encargados del control en carretera.