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Principales novedades de la nueva Ley de Tráfico para el transporte de mercancías

El 8 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2014 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En el preámbulo de la Ley se reconoce que, tras los cambios introducidos en los últimos años en la normativa de tráfico y seguridad vial (Ley 17/2005, Ley 18/2009, Real Decreto Legislativo 339/1990) enfocados principalmente en asegurar la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción más segura (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, reforma del procedimiento sancionador), esta nueva Ley 6/2014 se centra en abordar otros aspectos que hasta ahora no han sido prioritarios pero que es necesario reformar.

El objeto de la Ley 6/2014, por tanto, es amplio, dado que se abordan reformas en muy distintos ámbitos de la circulación, algunos de ellos de especial interés para el transporte de mercancías.

La entrada en vigor de esta reforma se produjo el pasado 8 de mayo de 2014, un mes después de su publicación en el BOE, excepto el nuevo cuadro de velocidades que recoge el Anexo IV de la Ley de Tráfico, cuya entrada en vigor queda demorada hasta que se apruebe una nueva modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Principales novedades con relevancia para el transporte de mercancías
• Se incorpora en el artículo 65, rubricado “Cuadro general de infracciones”, un nuevo subapartado n), a su apartado 5, que tipifica como infracción muy grave “Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios”.

Del tenor literal de la ley se desprende que el hecho que constituye la infracción es únicamente el seguir circulando tras la caída de la carga, y no el hecho de la caída de ésta.

• Igualmente, se modifica el apartado l) del artículo 65.5 para calificar de forma expresa que se considerará infracción muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación. Esta infracción, a su vez, es causa de inmovilización del vehículo.

• En este sentido, se prevé otro nuevo supuesto de inmovilización del vehículo relevante desde el punto de vista del transporte de mercancías (artículo 84.k): cuando “se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”.

• Además, se introduce la posibilidad de que los agentes, en caso de inmovilización o retirada del vehículo, por cualquiera de las nuevas causas mencionadas o las ya previstas anteriormente, puedan retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos correspondientes que implican dichas medidas.

Otras modificaciones relevantes
• Se vuelve a prohibir la utilización de sistemas de detección de radares o cinemómetros (que conviene diferenciar de sistemas que únicamente informan de la ubicación de los mismos, permitidos, y de los inhibidores de radares o cinemómetros, que continúan prohibidos.) Su utilización constituye una infracción grave (artículo 65.4.g).

• En relación a los límites de velocidad, se incorpora una primera columna anterior al límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la correspondiente al límite de velocidad de 120 en el anexo IV de la Ley de Tráfico. Los nuevos límites cobrarán vigencia con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

• Se endurece la regulación relativa a la presencia de drogas (anteriormente, la ley hacía referencia a “sustancias estupefacientes y similares”) en la conducción: por un lado, se castiga desde un punto de vista administrativo la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, dejando para el tipo penal correspondiente la sanción por la conducción bajo la influencia de estas sustancias. Por otro lado, las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en un escalón superior (art. 67.2.a).

• Se establece un nuevo supuesto que posibilita la notificación de las denuncias en un momento posterior a la comisión de la infracción: “que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.

• Se modifica la previsión sobre responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. En este sentido, la novedad más relevante viene dada por la limitación de la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético. Éste, será responsable de los daños a personas o bienes en caso de accidente por atropello de estas especies, únicamente cuando dicho incidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva llevada a cabo el mismo día, o que haya concluido doce horas antes del accidente.

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