En el Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para entendernos, la llamada Orden de Módulos.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Serán de aplicación las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
Se excluyen de la aplicación del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción, y se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva para el resto de actividades sujetas a dicha retención.
Para el resto de actividades, se mantienen, en general, para el ejercicio 2016, la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva para 2016.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación.