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Publicada la Orden que regula las condiciones generales de contratacion en el transporte de mercancias

Dicha Orden viene a sustituir a la Orden Ministerial de 1997 para adaptarse a laLey del Contrato de Transporte de 2009.
El BOE del pasado miercoles 5 de Septiembre ha publicado la OrdenFOM/1882/2012, de 1 de Agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Dicha Orden sustituye a la anterior normativa reguladora de dichas condiciones generales, en concreto a laOrden del Ministerio de Fomento de 25 de Abril de 1997, a fin de adaptarse a las novedades introducidas por laLey 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Entre los cambios recogidos respecto a la anterior Orden, cabe destacar:

· La formalización por escrito del contrato de transporte es voluntaria, no obligatoria, rigiendo a falta de pacto expreso entre las partes las condiciones generales de contratación contenidas en dicha Orden Ministerial.

· Se establece la regla general de la contratación en nombre propio en toda la cadena de transporte. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se ha hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y siempre que la intermediación se realice con carácter gratuito.

· El precio de los servicios de transporte se determinará libremente por las partes. A falta de pacto, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir el envío. Usual se entiende, salvo prueba en contra, el precio del servicio que resulte del Observatorio de costes que trimestralmente publica el Ministerio de Fomento.

· Se podrá exigir la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio de transporte, del siguiente modo:

– Vehículos de transporte igual o superior a 20 toneladas: un 30% del porcentaje de variación del precio del gasóleo.
– Vehículos de transporte entre 3’5 y 20 toneladas: un 20% del porcentaje de variación del precio del gasóleo.
– Vehículos de transporte de la especialidad de obras de más de 3’5 toneladas: un 20% del porcentaje de variación del precio del gasóleo.
– Vehículos de transporte igual o inferior a 3’5 toneladas: un 10% del porcentaje de variación del precio del gasóleo.

· En caso de demora en el pago del transporte, esto es, que hayan transcurrido más de 30 días desde la recepción de la factura, se deberán abonar intereses de demora conforme a lo previsto en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

· Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías (contenedores, paletas, cajas, envases, etc.) no podrán ser objeto de alquiler al transportista, ni deducidos del precio del servicio de transporte. Asimismo el transporte de retorno de los referidos soportes darán lugar a un nuevo servicio de transporte que deberá ser remunerado.

· Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya las labores de carga o descarga, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización equivalente al IPREM/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización (para este año 2012 la hora de paralización está establecida en 35,50 €/hora).

· Respecto del plazo de entrega del envío al destinatario, a falta de pacto expreso entre las partes, el transportista deberá entregarlo en un tiempo razonable, estimándose como tal una velocidad media de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorios, los días festivos y los de prohibición para circular.

· La indemnización a exigir por pérdida o daño a la mercancía, siempre que no hubiera habido dolo por parte del transportista, no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo (para este año 2012 la indemnización está establecida en 5,91 euros por kilogramo).