El pasado 3 de abril fue publicado en el BOE elReal Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica, entre otras normas, el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores.
1. Consideraciones iniciales.
En primer lugar, consideramos que este Proyecto limita las expectativas en cuanto a la ampliación de la libertad de actividad de servicio cómo prescribe la Ley 17/2009, en lo relativo a la posibilidad de hacer la formación teórica al margen del control de las autoescuelas. Sobre el contenido del proyecto destacar dos aspectos relevantes:
> Se recoge un aspecto que ha sido reclamado reiteradamente por nuestra Confederación, y que afecta al Régimen de autorización y funcionamiento de los centros de conductores: Se pasa de la doble autorización de apertura y de funcionamiento a una única autorización de apertura de la Escuela con validez en todo el territorio español, y no sólo provincial como ocurría hasta ahora, y habilita a la Escuela a abrir secciones o sucursales sin que estas tengan que estar en la misma provincia.
> Se elimina el contenido del antiguo Artículo 19. Esto permite suponer que quedan suprimidas las prohibiciones referidas a los vehículos destinados para la “formación de autoescuela”, pudiendo por lo tanto dedicarse a otras actividades lucrativas.
2. Aspectos formativos. Calidad de la Formación.
En el mismo sentido, las modificaciones recogidas en este nuevo RD afectan en nuestra opinión a algunos aspectos formativos referidos al funcionamiento de las “autoescuelas” que pueden comprometer la calidad de la enseñanza impartida. Así, se suprime las especificaciones referidas al material didáctico mínimo, desaparece el límite de alumnos no aptos como criterio de calidad en la enseñanza, también la duración mínima de las clases teóricas y prácticas, el máximo de horas de formación práctica que pueden impartir los profesores, así como el número máximo de alumnos por aula.
3. Aspectos generales destacables de la norma.
Entre los aspectos y modificaciones a destacar, están las siguientes:
1. El aspecto más importante es el destacado en el inicio, en cuanto al Régimen de autorización y funcionamiento de los centros, pasando a una única autorización de apertura de la Escuela con validez en todo el territorio español.
2. Se rebaja de dos a uno el número de profesores (con el Certificado de Aptitud de Formación Vial o de Profesor de Escuela Particular de Conductores) con los que, como mínimo, debe contar una escuela, sección o sucursal. El personal administrativo y de otro tipo deja de ser considerado como personal mínimo con el que debe contar el centro.
3. Respecto a los locales, la nueva redacción de la norma elude de forma directa las especificaciones referidas a las dependencias mínimas (aula de al menos 20/30 metros cuadrados según tipo de permiso, recepción, despacho del director, sanitarios), sustituyéndola por un genérico “cumplimiento de la normativa vigente”.
4. Se exige, como mínimo, un único vehículo por cada clase de permiso de cuya enseñanza se vaya a impartir en una escuela, sección o sucursal, y se suprime la prohibición de que la escuela no pueda disponer de menos vehículos que profesores.
5. Destacar que queda suprimidas las prohibiciones referidas a los usos de los vehículos pudiéndose por tanto dedicar los vehículos a otras actividades lucrativas.
6. Entre los aspectos formativos, la extensa relación de material didáctico incluida en el antiguo Artículo 20 (dos columnas del BOE) queda reducida a la mínima expresión. Igualmente, de cara a la evaluación de la eficacia de la enseñanza impartida por un profesor, y los niveles de calidad de la misma, se suprime la estimación de que, de forma reiterada, el porcentaje de los alumnos declarados aptos a los que el profesor haya impartido enseñanza sea inferior en un 20 por ciento a la media provincial.
7. Se suprime la regulación referida a la duración mínima de 45 minutos de la clase teórica y de 30 minutos para las clases de prácticas en circuito cerrado, y se suprime el límite máximo de 8 h. de formación práctica que puede impartir cada profesor.
8. Se suprime la obligación de tener libro de reclamaciones.
9. Se suprime la prohibición actual de que las escuelas puedan dedicarse a cualquier otra actividad lucrativa.
10. Y finalmente, se contempla la libre prestación de la actividad como director de escuela particular de conductores o de profesor de seguridad vial en territorio español a personas que ejerzan esa actividad en otro Estado miembro, comunicando de forma previa el inicio de la actividad.