Desde el 1 de marzo de 2020, todas las empresas que desplacen trabajadores a territorio HOLANDÉS deberán notificarlo al gobierno de los Países Bajos.
Tal y como se ha generalizado en muchos países de Europa, esta comunicación viene cumplir con la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores.
¿Quién debe cumplir con esta Ley?
Empresas con conductores desplazados y autónomos (con o sin trabajadores) del sector del transporte de mercancías por carretera.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
1 – Notificar el desplazamiento del conductor:
– Las empresas que desplacen trabajadores a Holanda deben comunicarlo a través de un portal ON-LINE.
– Deben contar con un representante con domicilio en Holanda.
2 – Documentación disponible:
El conductor deberá tener consigo disponibles para la inspección, los siguientes documentos (en papel o en versión digital):
– Contrato de trabajo.
– Nómina y comprobante de pago.
– Resumen de horas de trabajo (tacógrafo).
– Formulario A1.
Además, dicha documentación debe estar disponible para la inspección durante cinco años después de la finalización del trabajo.
Sanciones por incumplimiento
Si no se cumple con la comunicación de desplazamientos el importe de la multa puede llegar a ser hasta de 40.000 euros.
Las multas pueden ser de 10.000 euros por empleado en caso de incumplir el salario mínimo.
El Salario mínimo en Holanda está establecido en:
– Salario mensual de 1.653,60 €
– Salario semanal de 381,60
– Salario diario de 76,32 €
Designación de representante:
La empresa tiene la obligación de designar a una persona en Holanda como punto de contacto para la Inspección.