La Dirección General de Tráfico ha establecido medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022 para vehículos pesados, publicadas en el BOE del pasado 25 de enero de 2022.
Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco y Cataluña que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación.
Las restricciones de circulación que señala la DGT para vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. y que precisen autorización complementaria así como vehículos especiales, se indican en el ANEXO II de esta Resolución.
Recordamos que en Murcia durante el 18 de abril (SEMANA SANTA) de 8 a 21 horas, estos tramos estarán afectados por restricciones a la circulación:
A-7 | Desde pk. 602 | Alhama de Murcia | hasta pk. 564 | 08.00-21,00 | Sentido Valencia | |
A-30 | Desde pk. 171,8 | El Jimenado / RM-2 | hasta pk. 135 | 08,00-21,00 | Sentido Albacete |
OPERACIONES ESPECIALES DE TRÁFICO
La más cercana en el calendario, la operación salida del 10 DE ABRIL (Semana Santa) y la operación retorno del 15 DE ABRIL.
Operación del verano:
– Desde las 13:00 horas del viernes 1 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 3 de julio.
1.º de agosto: Desde las 13:00 h. viernes 29 de julio, hasta las 15:00 h. lunes 1 de agosto.
15 de agosto: Desde las 13:00 h. viernes 12 de agosto, hasta las 24:00 horas lunes 15 de agosto.
Retorno del verano: Desde las 13:00 h. viernes 26 de agosto, hasta las 24:00 horas domingo 28 de agosto.
Todos los Santos:
– Desde las 13:00 h. viernes 28 de octubre, hasta las 24:00 h. domingo 30 de octubre.
– Desde las 8:00 h. hasta las 24:00 h. martes 1 de noviembre.
Constitución-Inmaculada:
– Desde las 13:00 h. del viernes 2 de diciembre, hasta las 24:00 h. del domingo 4 de diciembre.
– Desde las 13:00 h. del lunes 5 de diciembre, hasta las 24:00 h. del martes 6 de diciembre.
– Desde las 13:00 h. del miércoles 7 de diciembre, hasta las 24:00 h. del jueves 8 de diciembre.
– Desde las 13:00 h. del viernes 9 de diciembre, hasta las 24:00 h. del domingo 11 de diciembre.
Exenciones:
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Vehículos de auxilio en vías públicas.