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Nueva declaración de desplazamiento de conductores en la Unión Europea a partir del 2 de febrero

Como ya anunciamos durante el pasado mes de diciembre, a partir del 2 de febrero de 2022, entrarán en vigor las nuevas normas de la UE sobre el desplazamiento de conductores en aplicación de en aplicación de la Directiva 2020/1057.

Esta nueva normativa obligará a las empresas de transporte por carretera que desplacen conductores por la Unión Europea, a enviar las declaraciones de desplazamiento  a través de la herramienta online denominada «Road Transport – Posting Declaration».

A través de dicho portal unificado para todos los países de la Unión Europea se enviarán, además de las declaraciones de desplazamiento, aquellos documentos justificativos que se requieran por las autoridades de los Estados miembros donde se hayan destinado sus conductores.

FROET TE LO GESTIONA

En FROET hemos puesto a disposición de las empresas de transporte por carretera el servicio de comunicación de declaraciones de desplazamiento.

Cumplimenta el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible para informarte de los detalles del trámite.

QUÉ SE CONSIDERA COMO TRABAJADOR DESPLAZADO

La Directiva (UE) 2020/1057 distingue entre los tipos de operaciones de transporte a las que deben aplicarse las normas de desplazamiento y aquellos a los que no deben aplicarse las normas de desplazamiento.

Cuando se efectúan operaciones entre Estados miembros distintos del país de establecimiento de la empresa de transporte.

1) operaciones de comercio cruzado: entendidas como operaciones de transporte realizadas entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer país, ninguno de los cuales es el país de establecimiento del operador que realiza estas operaciones;


2) operaciones de cabotaje: entendidas como operaciones de transporte nacional por cuenta ajena realizadas con carácter temporal en el territorio de un Estado miembro por un operador establecido en otro Estado miembro7.

QUÉ NO ES TRABAJADOR DESPLAZADO


No se considerará que el conductor está desplazado cuando realice:


1) operaciones de transporte bilateral internacional: entendidas como operaciones de transporte basadas en un contrato de transporte desde el Estado miembro en el que está establecido el operador a otro Estado miembro o a un tercer país, o desde otro Estado miembro o un tercer país al Estado miembro de establecimiento;

2) actividades adicionales limitadas de carga y/o descarga (es decir, operaciones de comercio cruzado como se ha descrito anteriormente) realizadas en el contexto de operaciones bilaterales en los Estados miembros o terceros países que atraviesa el conductor;

3) tránsito por el territorio de un Estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga;

4) tramo inicial o final de una operación de transporte combinado, tal como se define en la Directiva 92/106/CEE del Consejo, en caso de que el tramo por carretera por sí solo consista en una operación de transporte bilateral internacional.

DESAPARECE LA LEY MACRON

Estas nuevas declaraciones, sustituirá a todas aquellas comunicaciones que se transmitían hasta ahora a cada país, como Francia, Alemania, Holanda, Italia, Austria, etc.

YA NO ES NECESARIO CONTRATAR UN REPRESENTANTE

Tampoco será necesario a partir de ahora la contratación de un representante ya que los documentos requeridos por los agentes de control se transmitirán a través del portal web del «IMI».

¿Siguen siendo válidos los certificados de desplazamiento ya transmitidos?

Los certificados transmitidos y en curso de validez serán válidos hasta la entrada en vigor del sistema europeo. Los certificados y sus acuses de recibo seguirán estando disponibles en los portales de cada país, para servir de prueba en caso de litigio sobre un control anterior.

¿Dónde y cómo debo declarar a mis conductores en el nuevo sistema?

La Comisión Europea dispone de un nuevo portal dedicado conectado al sistema IMI. El modelo de declaración será idéntico cualquiera que sea el Estado miembro en el que el conductor efectúe su misión.

La declaración deberá presentarse en papel o en formato electrónico durante un control en carretera. Los agentes de control podrán escanear el código QR presente en la declaración para comprobar su autenticidad.

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