Tras recibir diversas consultas sobre la obligación de cumplir una serie de normas establecidas para la carga y estiba de la mercancía en distintos países europeos, hemos recibido respuesta a la consulta planteada por Astic a la asociación alemana BGL sobre este asunto.
Desde un punto normativo, no existe ninguna regulación obligatoria sobre la forma concreta de proceder a la carga de la mercancía. En el artículo 22 de su Código de Circulación se establece, que la carga debe realizarse de forma segura, de manera que no se mueva o resbale ni siquiera en caso de frenado de emergencia o viraje brusco. Además prescribe quienes son responsables en caso de incumplimiento de esa obligación: conductores, transportistas y expedidores, en la medida en que hayan intervenido o supervisado las operaciones de carga.
Para determinar concretamente la forma de realizar la carga de la mercancía es necesario acudir a las normas y prácticas profesionales, variables de acuerdo al desarrollo tecnológico.
Son muy útiles, por su carácter objetivo y por haber sido aceptadas jurisprudencialmente, las normas VDI 2700 para los diferentes tipos de carga, DIN EN 12195 sobre requisitos de amarre, DIN EN 12640 sobre anclajes de los amarres y DIN EN 12642 sobre requisitos de los vehículos industriales, y que son válidas en la mayoría de los países europeos.