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Retroadaptacion retrovisores: nota aclaratoria de la D.G de Industria

La normativa sobre la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de transporte de mercancías se regula en laDirectiva 2007/38/CE, cuya transposición al ordenamiento nacional fue llevada a cabo mediante laOrden ITC/1620/2008, de 5 de junio; los procedimientos de certificación se establecen en laResolución de la Dirección General de Industria de 3 de julio de 2008, y los procedimientos de inspección, en la revisión 6º del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
La Dirección General de Industria informa que, pese a que su Resolución de 3 de julio de 2008, relativa los procedimientos de certificación de retroadaptación de retrovisores, es específica para aquellas realizadas en España, no se opone a aceptar aquellas retroadaptaciones realizadas en otros Estados miembro, previo conocimiento de sus procedimientos de certificación y siempre que sean de seguridad equivalente a nuestras retroadaptaciones.

Sobre las retroadaptaciones realizadas en Francia de conformidad con su reglamentación específica, se consideran equivalentes a las nacionales, por lo que se informó favorablemente de su aceptación por las estaciones ITV.

Desde la Dirección General de Industria se comunica que no tienen conocimiento de que se hayan tenido que emitir certificados supletorios nacionales para aquellas retroadaptaciones realizadas en otros países de la UE.

Igualmente se ha comunicado a los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas la validez de las certificaciones emitidas en Francia, de acuerdo a su reglamentación específica sobre esta materia.

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-Los camiones pesados disponen hasta el 31 de marzo para adaptar sus retrovisores. (Noticias breves. En Ruta nº 129 Enero 2009).