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Alemania impone el salario mínimo de 8,5 €/hora aplicable para extranjeros desde el 1 de enero de 2015

La Ley alemana de salario mínimo de 11 de agosto de 2008 establece un salario mínimo de 8,5 euros por hora que deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

La mencionada Ley se aplicará también a los trabajadores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras en territorio alemán. Por lo tanto,  la ley se aplicará también a los conductores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras, pero atraviesen territorio alemán.

En el caso del transporte internacional, la aplicación se referirá exclusivamente a la parte del recorrido en territorio alemán. En el caso del cabotaje en Alemania la aplicación se realizará al conjunto del trayecto.

En el caso de los transportistas extranjeros existirá la obligación de comunicar la realización del transporte al Ministerio de Transportes alemán, a una dirección o número de fax que todavía no está disponible.

Tampoco se conoce exactamente cómo se va a controlar el cumplimiento de esta obligación, a parte de la previa notificación. Al parecer, se prevén controles en carretera. Por otra parte, algunos clientes alemanes han reclamado a transportistas españoles certificaciones de que pagan a los conductores cantidades superiores al salario mínimo, lo que da a entender que el control se realizará también a través de las empresas cargadoras.

Es la primera vez que un Estado miembro pretende imponer a los conductores extranjeros que trabajan para empresas extranjeras en transporte internacional su propia normativa de salario mínimo. Se pretende justificar en la directiva de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, que no contempla como una excepción algunos servicios altamente móviles, como los de transporte internacional por carretera. La aplicación de las normativas sociales y salarios mínimos de los países de tránsito en unos servicios en los que, a lo largo de cada jornada, es normal cruzar territorios de muchos Estados es en la práctica irrealizable.

En opinión de ASTIC, la finalidad de la medida es claramente proteccionista, por lo que intervendrá ante todas las instancias nacionales y europeas para evitar su entrada en vigor e instar su derogación.

Fuente. ASTIC

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