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Se actualizan los requisitos del documento de control electrónico en el transporte por carretera

Se ha publicado en el BOE de 7 de junio, la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que vuelve a regular las características que deben reunir los Documentos de Control Electrónico.

La Dirección General de Transportes ha decidido derogar la anterior normativa (Resolución de 13 de febrero de 2020) y aprovechar esta Resolución, para crear un nuevo régimen normativo para estos documentos.

La novedad que incluye esta nueva Resolución, es que añade el punto 2 al artículo 222 del ROTT:

La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.

El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación.

Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Características del Documento de Control Electrónico

  1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello:
  2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
  3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán.
  • Estar vinculadas únicamente al firmante.
  • Permitir identificar al firmante.
  • Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
  • Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

Estos documentos serán controlados por la Inspección de dos maneras diferentes

1. Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.

En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web https://sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO-CONTROL , disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:

  1. Formato de fichero PDF/A.
  2. Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.

El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código que se ha comunicado al conductor.

Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada.

2. Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.

Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato PDF.

Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.

Hay que recordar que el documento de control no es la carta de porte, pero la carta de porte puede ser el documento de control.

El documento de control administrativo se regula en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

El documento de control no tiene un modelo definido, si no que la empresa tiene libertad para elaborarlo como crea oportuno. Siempre y cuando, contenga unos datos mínimos exigidos.

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