El pasado miércoles 27 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en el transporte, ante la crisis del COVID-19.
Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre a través del Comité Nacional, se ha remitido una nota aclaratoria respecto a la aplicación de este Reglamento a partir del 4 de junio y sobre la documentación necesaria para llevar a cabo un transporte.
Tarjetas CAP
La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta
Permisos de conducir
Periodo de vigencia de los permisos de conducir caducados
Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Tacógrafo Digital
1. Revisiones periódicas del tacógrafo
No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, puesto que España cuenta con los centros técnicos abiertos y se está realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.
2. Tarjeta del conductor
Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de 2 meses, después de que sea recibida la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta es de aplicación el artículo 35.2 1 del
Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, estás podrán expedirse en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de 7 días naturales.
3. Tarjeta de empresa
Se continua con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Los requisitos a observar son: Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.
4. Tarjetas de centros de ensayo
Para poder realizar la renovación es obligatorio que los técnicos necesitan contar con el Certificado de formación, el cuál para ser renovado es necesario realizar un curso. Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.
Licencia comunitaria y certificado de conductor
No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos. Por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.
Cabe destacar, que en el caso de todas las medidas anteriores, si un Estado miembro decide no acogerse a ellas, no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de los operadores o personas si en su país si se aplica la norma. Además, los plazos podrían ampliarse más allá del 31 de agosto.
Condiciones para ejercer como operador de transporte:
En el caso de que una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en lugar de hasta los 6 meses.
Si se ha constatado por parte de la Autoridad antes del 28 de mayo que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se había fijado un plazo para que ésta subsane, la autoridad competente podrá ampliarlo, sin superar los 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.