Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional 144/2015, de 15 de octubre de 2015, de la que acompañamos cópia, en la que el Tribunal, considera que la imputación de la devolución de un ingreso tributario, consecuencia de la declaración como contraria al derecho comunitario de una norma nacional, se ha de imputar al momento en el que tuvo lugar el ingreso indebido, como si de una norma inconstitucional se tratara. Esto puede tener mucha importancia porque, será frecuente que dicho período esté prescrito y la devolución de ingresos indebidos, por tanto, no tribute en el impuesto societario, aunque el tributo fue deducido en el período prescrito.
Dicha sentencia se refiere a la inclusión de las subvenciones en el cálculo de la prorrata, pero podría tener efectos, si se confirmara este criterio, por ejemplo, en la devolución del “céntimo sanitario”. Recordemos que el criterio de la DGT a este respecto es el contrario, según consulta nº V2462-14, de 18 de septiembre de 2014, que hemos comentado reiteradamente, y consiste en que los ingresos derivados de las devoluciones de dicho tributo se han de imputar, tanto en Renta como en Sociedades, a los períodos impositivos en que se reconozca el derecho a las mismas.
Estando próximos al cierre del ejercicio, habrá que analizar en cada caso, la procedencia de la aplicación del criterio recogido en la Sentencia.
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