El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 72/2019 por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Sostenible y Eficiente (Programa MOVES), entrando en vigor ayer, 17 de febrero de 2019.
El Programa MOVES prevé subvencionar las siguientes cuatro actuaciones con un presupuesto máximo de 45 millones de euros, encontrándose los requisitos de documentación necesaria en el Anexo II:
1.Adquisición de vehículos de energías alternativas con un límite de hasta 30 vehículos por empresa y uno en el caso de personas físicas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
2.Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (límite de 100.00 euros por destinatario último y convocatoria, subvencionándose hasta un 30% para empresas privadas).
3.Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
4.Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Centro de Trabajo (PTT) en empresas (límite máximo: 200.000 euros por destinatario último y convocatoria, subvencionándose hasta un 50% del coste de las medidas derivadas del PTT).
Las cuantías de las ayudas para la adquisición de vehículos para el transporte de personas por tecnología si el solicitante es persona jurídica son las siguientes:
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
---|---|---|---|---|
GLP/Autogás o bifuel. |
N2 |
– |
4.000 |
|
N3 |
Menor de 18.000. |
6.000 |
||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
|||
GNC, GNL o bifuel. |
N2 |
– |
5.000 |
|
N3 |
Menor de 18.000. |
7.000 |
||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
---|---|---|---|---|
Pila de Combustible (FCV,FCHV). |
M1 |
– |
5.500 |
|
PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV). |
Mayor o igual 12 y menor 32. |
40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). |
1.300 |
|
Mayor o igual a 32 y menor 72. |
2.600 |
|||
Mayor o igual de 72. |
5.500 |
|||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
6.000 |
|
M2, N2 |
8.000 |
|||
M3, N3 |
15.000 |
|||
EV. |
L6e |
600 |
||
L7e |
800 |
|||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW |
Mayor o igual de 70. |
10.000 |
750 |
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Motorización |
Categoría |
MMTA |
Límite precio venta vehículo |
Ayuda PYME |
Ayuda Gran Empresa |
---|---|---|---|---|---|
GLP/Autogás o bifuel |
N2 |
– |
2.500 |
2.000 |
|
N3 |
Menor de 18.000. |
6.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
||||
GNC, GNL o bifuel |
N2 |
– |
2.500 |
2.000 |
|
N3 |
Menor de 18.000. |
6.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía |
Límite precio venta vehículo |
Ayuda PYME |
Ayuda Gran empresa |
---|---|---|---|---|---|
Pila de combustible (FCV,FCHV) |
M1 |
– |
– |
5.500 |
|
PHEV, EREV, BEV |
Entre 12 y menor 32. |
40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). |
1.100 |
1.000 |
|
M1 |
Entre 32 y menor de 72. |
2.300 |
2.200 |
||
Mayor o igual de 72. |
4.000 |
3.000 |
|||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
5.00 |
4.000 |
|
M2, N2 |
– |
6.000 |
5.000 |
||
M3, N3 |
15.000 |
||||
BEV |
L6e |
600 |
|||
L7e |
800 |
||||
L3e, L4e, L5e P ≥ 3kW |
Mayor o igual de 70. |
10.000 |
750 |
700 |
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria
Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.
Actuación 4. Implantación de medidas de Planes de Transporte al Trabajo en empresas
Se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria.
Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable.
Más información: Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.