La reforma del sector del transporte por carretera de la UE, conocida como paquete de movilidad, aprobada el pasado 31 de julio de 2020 incluía novedades que afectan a los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo digital.
Con dicha reforma, el Reglamento 165/2014 fue modificado por el Reglamento 2020/1054, estableciendo en su artículo 34.7 la siguiente obligación a partir del 2 de febrero de 2022:
7. El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro.
Deberá realizar una parada en un lugar lo más cercano posible a la frontera una vez cruzada ésta. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Por el contrario, los conductores no estarán obligados a introducir la información del cruce de frontera si el vehículo incorpora un tacógrafo «inteligente» que registra automáticamente los datos de posición.
Para aclarar cuestiones relativas al registro en tacógrafo del cruce de fronteras, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del MITMA ha emitido las siguientes Notas traducidas:
1. Anexo 1: Una traducción no oficial de la “Nota orientativa sobre el registro de cruces de fronteras en tacógrafos analógicos” que la Comisión Europea está elaborando con el objetivo de indicar el método a seguir para anotar manualmente el cruce de fronteras en el disco diagrama del tacógrafo analógico. Cabe destacar que esta Nota no ha sido aún publicada, y puede tener algún cambio menor, pero la Subdirección ha considerado conveniente adelantar la difusión de la misma por considerarla de gran ayuda para los conductores que realizan operaciones de transporte entre Estados miembros de la UE.
2. Anexo 2: A la espera de que la Comisión Europea elabore una guía para el registro de los pasos por frontera en tacógrafos digitales, la Subdirección ha elaborado unas breves instrucciones para clarificar cómo hacer esos registros en tacógrafo digital. No obstante, la Subdirección señala que la metodología descrita puede diferir de la interpretación que puedan tener en otros Estados de la UE.