El pasado 31 de julio, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la reforma del sector del transporte por carretera de la UE, conocida como paquete de movilidad.
Entre dichas reformas se encuentran las que afectan a los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo digital inteligente de segunda generación (Reglamento 561/2006 y Reglamento 165/2014) que en su mayoría entrarán en vigor el 20 de agosto de 2020
Novedades en Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo
En vigor desde el 20 de agosto de 2020:
1- El conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
2- El conductor de transporte internacional podrá tomar dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales;
El período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
3- No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas; deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
4- El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición. Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
5- Se podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora*, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del periodo de descanso semanal; el conductor deberá señalar el motivo manualmente en la hoja de registro a más tardar al llegar al destino.
El tiempo excedido se compensará junto con cualquier periodo de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente.
*Se podrá superar en dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.
6- En tacógrafos analógicos además de introducir el símbolo del país al comienzo y final de la jornada, también se deberá introducir después de cruzar la frontera de un Estado miembro.
En tacógrafos digitales además de introducir el símbolo del país al comienzo y final de la jornada, también se deberá introducir después de cruzar la frontera de un Estado miembro.
Todos los camiones de transporte internacional deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos (REGLAMENTO (UE) 2020/1054 – L 249/12).
Los conductores estarán obligados a llevar las hojas de registro del día en curso y los 56 anteriores.
Desde el 1 de diciembre de 2024
Los vehículos de transporte internacional, que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente anterior al 15 de junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de diciembre de 2024. (REGLAMENTO (UE) 2020/1054 – L 249/12).
Desde el 1 de julio de 2026, tacógrafo también en vehículos ligeros
Los vehículos ligeros, entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que hagan transporte internacional, deberán de instalar un tacógrafo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podría hacerlo extensivo también al transporte nacional.
Los vehículos de transporte internacional, que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deberán sustituirlo por el de segunda generación. (REGLAMENTO (UE) 2020/1054 – L 249/12).