La Consejería de Salud de la Región de Murcia ha decidido prorrogar el estado de Fase 1 en Totana una semana más, a la vista de las conclusiones del informe emitido por los servicios competentes, que aconsejan mantener las mismas medidas implantadas desde el jueves 23 de julio durante al menos siete días más, es decir hasta las 24 h. del 12 de agosto.
El municipio de Totana volvió a la Fase 1 de la desescalada, el pasado 23 de julio, tras el importante número de casos positivos por coronavirus que se han registraron en las últimas semanas derivados de la asistencia a locales de ocio nocturno, con un total de 55 contagiados.
Justificación del desplazamiento fuera del municipio de Totana
Es conveniente elaborar el documento de desplazamiento al lugar de trabajo, en aquellos casos en los que se deba realizar un desplazamiento fuera del municipio de Totana.
Certificado desplazamiento
Certificado de desplazamiento al lugar de trabajo fuera de Totana
Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas.
2.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.
2.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
2.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Artículo 3. Medidas generales de higiene, prevención y aforo.
3.1. Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
3.2. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.
4.1. En el ámbito del municipio afectado se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.
4.2. Con carácter general, la ocupación máxima permitida de los establecimientos, locales o instalaciones previstas en el citado Apartado II, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.
Esta restricción será de aplicación tanto en el interior de sus locales, cuando su uso esté permitido, como en sus espacios al aire libre o terrazas.
4.3. Los límites máximos de ocupación, asistencia o participación previstos para cada una de las actividades recogidas en el Apartado II del Acuerdo, quedan reducidos a la mitad de lo dispuesto en cada supuesto. En todo caso, las actividades realizadas por grupos estarán sujetas al límite máximo de diez personas fijado en el artículo anterior.
4.4. Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el citado Apartado II.
4.5. Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, pubs, ocio nocturno, discotecas y juego y apuestas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
4.6. La hora máxima de cierre nocturno de establecimientos de hostelería, restauración, pubs, locales de ocio nocturno, discotecas y locales de juego y apuestas queda fijada en las 00.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 23.30.
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas. Auxilio judicial.
5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicablo. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
6.1 El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR), instándose su reactivación y la elevación del nivel de emergencia que corresponda.
6.2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
6.3 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Tendrá una vigencia inicial de siete días a contar desde el mismo día de la publicación, es decir hasta día 30 de julio a las 00.00 h., aunque se podrá prorrogar si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.