La Dirección General de Tráfico ha establecido medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021 para vehículos pesados y que han sido publicadas el pasado 30 de enero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, en vigor desde el 10 de febrero
Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco y Cataluña que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación.
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
La DGT se reserva la potestad de levantar excepcionalmente las restricciones en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, bien por no ser previsibles desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19.
Las restricciones de circulación que señala la DGT para vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. y que precisen autorización complementaria así como vehículos especiales, se indican en el ANEXO II de la Resolución.
Recordamos que en Murcia durante el 5 de abril (SEMANA SANTA) de 9 a 21 horas, estos tramos estarán afectados por restricciones a la circulación:
- A-7. Desde el pk. 602 en Alhama de Murcia hasta el pk. 564. Desde las 09.00 hasta las 21,00, sentido Valencia.
- A-30. Desde el pk. 171,8 en El Jimenado / RM-2 hasta el pk. 135. Desde las 09,00 hasta las21,00, sentido Albacete.
La operación salida más cercana en el calendario, es la del jueves 18 de marzo, previo a la festividad de San José, sobre todo afecta a las carreteras madrileñas.
Transportes exentos de las restricciones.
Como en el año 2020, las restricciones del 2021 contemplan excluir los transportes de “frutas y verduras frescas”. Su transporte no se verá penalizado por restricciones en fines de semana y en festivos nacionales, autonómicos y locales, así como en puentes, operaciones salida y retorno de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.
Además de las mercancías perecederas, también está exento de restricciones el transporte de las siguientes mercancías:
– Transporte de ganado vivo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).