Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/267 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698.
De esta manera, la validez de determinados permisos de conducción o licencias exigidas a los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera, tales como los Certificados de Aptitud Profesional (CAP), será prorrogada durante un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera.
Finalmente España ha decidido aplicar Reglamento , debido a la persistencia de la crisis del COVID-19.
Sin embargo, nuestro país solo se acogerá a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, ampliándose por tanto los plazos de validez de los Certificados de Aptitud Profesional (CAP).
¿Cómo afecta a la validez del certificado CAP?
– Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por un periodo de 10 meses.
– Los plazos de finalización de una formación continua que se hubieran beneficiado de la prórroga anterior del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
– La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.
– La validez de las tarjetas CAP que se hubieran valido de la prórroga dada en el Reglamento 2020/698 y que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogadas por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP se considerarán prorrogadas por 10 meses a contar desde la fecha indicada encada carné o tarjeta CAP.
– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/698, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogarán por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
¿Qué pasa con el resto?
La Dirección General de Transporte Terrestre ha notificado a la Comisión Europea en lo relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, a los tacógrafos, los permisos de conducción y la inspección técnica (ITV) no se aplicará lo dispuesto en el Reglamento conocido como Ómnibus II.
Sin embargo, aunque un Estado miembro no aplique todas las prórrogas, no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de aquellos que sí que se hayan acogido.
1- Los carnés de conducir que hubiesen caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogados por 10 meses a contar desde la fecha de caducidad marcada en el carné.
2- Los carnés de conducir que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/126 y que hubiesen caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogados 6 meses o hasta el 1 de julio(si esta fecha es posterior).
Los Gobiernos pueden optar por no aplicar la prórroga
Todas las prórrogas que contiene el Reglamento 2021/267 pueden no ser aplicadas por los Estados miembro, para ello éste deberá de informar a la Comisión antes del 3 de marzo de 2021. Si no lo hiciera se entenderá que aplica las prórrogas.
En todo caso, aunque un Estado miembro no aplique estas prórrogas no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de aquellos que si que se hayan acogido a las prórrogas.
También los estados miembros podrán pedir a la Comisión la ampliación de las prórrogas si así lo creen conveniente.
Sin embargo, los países que consideren que no necesitan esta extensión, pueden optar por no aplicar la prórroga. Eso sí, deberán aceptar aquellos certificados, licencias y autorizaciones cuya vigencia se haya extendido en otros Estados miembros.