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Túnel de frío para los frigoríficos de más de 15 años

Se ha publicado la Orden ICT/473/2023, que modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Esta orden tiene como objetivo adaptar las condiciones en que deben efectuarse los ensayos de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K (túnel del frío) a las circunstancias particulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde por su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica, la realización de estos controles tiene una incidencia determinante en la actividad económica.

Se adopta un régimen transitorio de ensayo a los vehículos que realizan transporte de mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. De este modo, se establece que las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años aplazan hasta el 31 de diciembre de 2024 la entrada en vigor de las disposiciones relativas a los ensayos a efectuar.

Túnel de frío para vehículos frigoríficos que cumplan 15 años a partir del 1 de julio

La Orden ICT/370/2021, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2021, establecía las condiciones de revisión y ensayo de los vehículos frigoríficos que alcanzasen una antigüedad de 15 años.

a) En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación.

b) En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.

c) Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.

Los frigos con más de 15 años de antigüedad, pasarán el túnel del frío a los 21 años

Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años e inferior a 21, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, (1 de julio de 2021) deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K (túnel del frío), cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad.

Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

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