El pasado 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea laDirectiva 2011/82/UE por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial.
Esta Directiva pretende que se ejecuten las infracciones cometidas con un vehículo matriculado en un estado distinto del que se cometió la infracción.
1. Objeto de la Directiva 2011/82/UE
Dicha Directiva se centra en facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del que se cometió la infracción.
2. Ámbito de aplicación:
Se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico:
• Exceso de velocidad.
• No utilizar el cinturón de seguridad.
• No detención ante un semáforo en rojo.
• Conducción en estado de embriaguez.
• Conducción bajo los efectos de drogas.
• No utilización de casco de protección.
• Circulación por un carril prohibido.
• Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
3. Procedimiento para el intercambio de datos entre Estados Miembros
A los fines de investigación de las infracciones de tráfico arriba mencionadas, los Estados miembros permitirán a los puntos de contacto nacionales de otros estados miembros (se entiende como tal la autoridad competente designada para el intercambio de datos de matriculación de vehículos) acceder a los siguientes datos de matriculación de vehículos, con posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas de datos relativos a los vehículos y datos relativos a los propietarios o titulares del vehículo.
Cualquier búsqueda en forma de solicitud será efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro de infracción a partir de un número de matrícula completo.
El Estado miembro de la infracción empleará los datos obtenidos para establecer quien es la persona responsable de las infracciones de tráfico.
4. Carta de información sobre la infracción de tráfico en materia de seguridad vial
El Estado miembro de la infracción decidirá si incoa o no procedimientos derivados de las infracciones de tráfico, en caso de que incoe dichos procedimientos se informará debidamente, de conformidad a su legislación nacional al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autoría de la infracción.
Así mismo, esta información contendrá la naturaleza jurídica de la infracción, las consecuencias jurídicas de la misma, lugar, fecha y hora en que se cometió la sanción, y si procede los datos relativos al dispositivo empleados para la detectar la infracción, (la carta de información se enviará en la lengua del documento de matriculación).
5. Información a los usuarios de la red viaria de la Unión
La Comisión dará a conocer en su sitio web una síntesis con las normas vigentes en los Estados miembros en el ámbito regulado por esta Directiva.
Los Estados miembro ofrecerán a los usuarios la información necesaria sobre las normas aplicables en sus territorios o las medidas de desarrollo de la presente Directiva en colaboración con las organizaciones y organismos que operan en el ámbito de la seguridad vial.
6. Incorporación al Derecho nacional
La presente Directiva está dirigida a los Estados miembros, quienes pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de la presente normativa antes del 7 de noviembre de 2013.