Como todos los años impares, durante el 2019 se procederá al visado de las autorizaciones para las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Nuestro departamento de gestoría se encuentra a disposición de todos los asociados para tramitar el visado.
Recordamos que la solicitud del visado fuera de plazo lleva aparejada una sanción de 60.1 €.
Para todos aquellos asociados que deseen realizar este trámite administrativo con FROET, es necesario aportar al departamento de gestión de FROET la documentación siempre antes del 25 de cada mes.
Indicamos a continuación las tarifas del año 2019:
Tasa visado empresa: 54.54 € + Gastos Gestión 10,89 € = 65.43 €.
Por cada tarjeta: 54.54 € + Gastos Gestión 10,89 € = 65.43 €.
Para hacer el cálculo de las tasas, se debe multiplicar el precio de la tasa por el nº de tarjetas más una del visado de empresa.
IMPORTANTE:
LA LEY 29/2003 DE 8 DE OCTUBRE OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS SANCIONES QUE TENGAN EN FIRME.
TODA LA DOCUMENTACION APORTADA DEBERÁ SER ORIGINAL A EXCEPCIÓN DE LAS TARJETAS
FROET ESTÁ AUTORIZADA PARA EFECTUAR EL COTEJO DE LAS COPIAS
Recordamos cual es el mes que corresponde visar a cada terminación de CIF o NIF:
MES TERMINACIÓN CIF / NIF
ENERO 1
FEBRERO 2
MARZO 3
ABRIL 4
MAYO 5
JUNIO 6
JULIO 7
AGOSTO NO HAY VISADOS
SEPTIEMBRE 8
OCTUBRE 9
NOVIEMBRE 0
DICIEMBRE NO HAY VISADOS
La documentación necesaria para el visado de autorizaciones es la siguiente:
PERSONAS FÍSICA
1. D.N.I. en vigor.
2. Si el capacitado no es el titular de la autorización se deberá de aportar:
A. Si está contratado: Poder Notarial. Disposición de Fondos Bancarios del Capacitado. Ultimo TC2 o alta en la Seguridad Social, (grupo 1, que es el mínimo exigido, 1 hora semanal), si se acaba de contratar.
B.Si es cónyuge: Copia Libro de Familia.
3.Declaración de Honorabilidad.
4.Capacidad Económica. El importe se calcula: 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € a partir del segundo y siguientes). Este certificado tiene que ir sellado por el Banco.
5.Fotocopia de la Autorización de Transporte de Empresa.
6.Justificación del local asociado a la tarjeta de transporte:
A.Si es usted el único propietario del local deberá aportar el IBI o Escritura de Propiedad. En este caso, si en el IBI aparece el valor catastral del inmueble no será necesaria la capacidad económica certificada por el banco. Si dicho local es copropietario su cónyuge debe además aportar el libro de familia y la declaración de la renta. Se firmará Autorización Expresa a favor de la Inspección de Transportes.
B.Si no es propietario, aportar el contrato arrendamiento o escrito de cesión del local.
PERSONAS JURÍDICAS
1.C.I.F. de la empresa.
2.Capacitado:
A.Si es administrador no es necesario poder general.
B.Si no es administrador se aportará copia del PODER GENERAL.
En ambos casos:
1.Disposición de Fondos Bancarios del Capacitado. (Disponible en Froet para su certificación por el Banco/Caja).
2.Justificación de tener al menos un 15% de participaciones o acciones en la empresa ( se justifica con el modelo 200 del impuesto de sociedades) o en el caso de que este contratado Último TC2 o alta en la seguridad social (Grupo 1, mínimo exigido, 1 hora semanal).
* Si el capacitado aporta el título en más de una empresa sólo puede hacerlo teniendo en todas el 51% de participaciones o acciones, y se justifica aportando el modelo 200 de todas ellas.
3.Declaración de Honorabilidad.
4.Copia del Modelo 200 del impuesto de sociedades, para justificar la capacidad económica. El importe se calcula: 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € a partir del segundo y siguientes). Se justifica con el capital + reservas.
5.Fotocopia de la Autorización de Transportes de Empresa.
6.Justificación del Local, si es propiedad de la empresa, copia del IBI. En caso de que coincida el domicilio particular del administrador se firmará Autorización Expresa a favor de la Inspección de Transporte y se acompañará recibo del IBI o escritura de propiedad. Si no es propiedad de la empresa o del administrador, se aportará copia del contrato arrendamiento o escrito de cesión del local.
Otros (en su caso): Certificado positivo de la Agencia Tributaria (en el caso de deudas). Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social (en caso de deudas). No tener sanciones impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
LOS FORMULARIOS PUEDE SOLICITARLOS AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
IMPORTANTE:
LA LEY 29/2003 DE 8 DE OCTUBRE OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS SANCIONES QUE TENGAN EN FIRME. TODA LA DOCUMENTACION APORTADA DEBERÁ SER ORIGINAL A EXCEPCIÓN DE LAS TARJETAS FROET ESTÁ AUTORIZADA PARA EFECTUAR EL COTEJO DE LAS COPIAS