El Supremo señala que “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva”
El Tribunal Supremo en su Sentencia 1218/2020, de 28/09/2020, anula el artículo 44.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres con la redacción dada por el Real Decreto 70/2019 que modificaba dicho reglamento.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su Sentencia 1218/2020, de 28/09/2020, ha anulado el artículo 44.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (redacción dada por el Real Decreto 70/2019), que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías. El tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
El apartado anulado señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.
Sin antigüedad y sin flota mínima
Ya ocurrió algo similar en 2017 con el requisito de la flota mínima de tres vehículos, cuando la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por posible incumplimiento de la reglamentación sobre normas de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito mínimo establecido en la normativa española (3 camiones en el caso de mercancías y 5 autobuses en el caso de viajeros) para acceder al mercado por primera vez podría ser desproporcionado y discriminatorio.
Fuente: Poder Judicial