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Se anula provisionalmente la orden que acortaba la validez de las ITV

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

El apartado suspendido dispone que «se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.»

En el auto, el alto tribunal entiende que “al descontar el periodo de prórroga está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».

El auto del Tribunal Supremo, es una resolución judicial de carácter provisional en el marco de un procedimiento abierto contra la la Orden SND 413/2010, por la que se deja sin efecto temporalmente la ejecutividad de dicho apartado segundo de la norma mientras dure la tramitación del procedimiento y hasta que recaiga resolución que le ponga término.

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