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Escenarios posibles para el transporte ante el Brexit

Ante la preocupación que está suscitando entre las empresas de transporte la cercanía de la fecha límite (30 de marzo de 2019) para hacer efectiva la separación del Reino Unido de la Unión europea (BREXIT), CETM nos traslada los puntos aclarados por la Dirección General de Transporte Terrestre en reunión mantenida con el Comité Nacional:

1.- Actualmente no cabe la posibilidad de solicitar ningún tipo de permiso bilateral o de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (ECMT), ya que dicha circunstancia no esta prevista ni es viable.

2.- La Cámara de los Comunes británica votará sobre el acuerdo propuesto por el Gobierno para el brexit o salida de la Unión Europea (UE) el próximo 15 de enero, y los Tratados de la UE dejarán de aplicarse al Reino Unido ante la fecha de entrada en vigor de un posible acuerdo de retirada o, en su defecto, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad ampliar ese plazo límite.

3.- Caben dos escenarios iniciales posibles:

  • Retirada con acuerdo: En el caso de que exista, hasta el final del 2020 no se producirán modificaciones sobre el funcionamiento actual.
  • Retirada sin acuerdo: Ante esta posibilidad, la UE ha elaborado un Plan de contingencia para evitar problemas en materia de transporte, a través de una Propuesta de Reglamento que se debería aprobar por procedimiento exprés antes de la fecha limite del 30 de marzo a fin de permitir que se hagan los arreglos necesarios para la conectividad básica en el sistema ECMT (Permisos de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte) sin que se produzcan colapsos, y sin perjuicio de la posible negociación y la entrada en vigor de un futuro acuerdo que cubra el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unido.

Este Reglamento establece medidas temporales (nueve meses) que regulan el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») tras su retirada de la Unión, cuya adopción unilateral por la UE y supeditado a que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas, llevaría a la situación de que las empresas de transporte de la UE podrían continuar realizando transporte internacional bilateral con el Reino Unido con la actual Licencia Comunitaria y a que las empresas del Reino Unido necesitarían un permiso de Transporte Internacional emitido por el mismo para realizar operaciones de transporte internacional bilateral entre el propio Reino Unido y los países de la UE.

Esta nueva situación no daría lugar a la posibilidad de realizar operaciones de cabotaje ni operaciones de transporte cruzado. Los Estados miembros no negociarán ni celebrarán ningún acuerdo o acuerdo bilateral con el Reino Unido sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Sin perjuicio de los acuerdos multilaterales existentes, no podrán otorgar a los operadores de transporte por carretera del Reino Unido ningún otro derecho que no sea el otorgado en dicho Reglamento.