Mediante Decreto del 17 de enero, publicado en el JO del 18.1.2011, se ha incrementado la MMA autorizada para circular en Francia de los vehículos que realicen transportes de las siguientes características:
Mercancías transportadas
– A partir del 18.1.2011 podrán tener 44 toneladas de MMA los vehículos que realizan transporte de productos agrícolas y agroalimentarios (ver relación).
– A partir de la fecha de aplicación de la ecotasa (probablemente a lo largo del año 2013) la medida se aplicará al transporte de todo tipo de mercancías.
Número de ejes
Los conjuntos de vehículos podrán circular con 5 ejes y 44 toneladas hasta el 31.12.2018.
Sólo los vehículos con un sexto eje podrán circular con 44 toneladas a partir del 1.1.2014 en el caso de los vehículos nuevos, y a partir del 1.1.2019 en el caso del resto de vehículos.
Antigüedad del tractor
Se autoriza la circulación con 44 toneladas, a partir del 18.1.2011 hasta el 30.9.2011 a todos los conjuntos de vehículos, cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 1.10.2001.
Desde el 1.10.2011 hasta el 30.9.2014 sólo podrán ir con 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación después del 1.10.2006.
A partir del 1.10 2014 sólo podrán pesar 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 1.10.2009.
Remolques y semirremolques
Los remolques o semirremolques que circulen con más de 40 toneladas no podrán utilizar adrales o sujeciones laterales de la carga abatibles.
Itinerarios
Mediante decreto de los prefectos se podrán fijar los itinerarios en los que esté autorizada la circulación con más de 40 toneladas o aquellos en los que esté prohibida.
Transporte combinado
Estas reglas no se aplican a los vehículos que realizan transportes combinados.
Lista de productos agrícolas o agroalimentarios afectados:
– Animales vivos
– Carnes y despojos comestibles.
– Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
– Leche y productos lácticos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no indicados ni incluidos en otros apartados.
– Otros productos de origen animal, no indicados ni incluidos en otros apartados.
– Plantas vivas y productos de floricultura.
– Verduras, plantas, raíces y tubérculos alimentarios.
– Frutos comestibles, cáscaras de cítricos o melones.
– Café, té, mate y especias.
– Cereales.
– Productos derivados de harinas, malta, almidones, féculas, inulina, o gluten de trigo.
– Granos y frutos oleaginosos, pepitas, semillas y frutos diversos, plantas de uso industrial o medicinal, pajas y forrajes.
– Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
– Material para trenzar y otros productos de origen vegetal, no incluidos en otros apartados.
– Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su disociación, grasas alimentarias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.
– Preparados de carnes, pescados, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos.
– Azúcar y derivados.
– Cacao y sus preparados.
– Preparados a base de cereales, harinas, almidones, féculas o leche, repostería.
– Preparados de verduras, frutos u otras partes de plantas.
– Preparados alimentarios diversos.
– Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.
– Residuos y desechos de las industrias alimentarias, alimentos para animales.