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FROET creará para sus asociados un servicio de reclamación de daños a los fabricantes del «cartel de camiones»

  • Las empresas transportistas como cualquier otro comprador de estos vehículos pueden reclamar ante la justicia por el perjuicio soportado.
  • Recomendamos a nuestros asociados que vayan recopilando documentación relacionada con la adquisición de los vehículos durante los años 1997 a 2011.

Como hemos informado, la Comisión Europea a través de las autoridades de competencia, resolvió mediante Decisión de 19 de julio del presente año sobre el caso del “CÁRTEL DE LOS FABRICANTES DE CAMIONES”, imponiendo a varios de ellos (VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO Y DAF) una multa de más de 2.900 millones de euros por realizar prácticas anticompetitivas, concretamente por haber pactado el precio de venta de sus vehículos (de más de 6 toneladas) y por repercutir en los clientes los costes asociados al desarrollo de las mejoras en materia de emisiones contaminantes.

Esta Decisión de la Comisión Europea se ha tomado mediante un Acuerdo con los fabricantes mencionados (a cambio de reducir las sanciones) y con el fabricante MAN (que ha sido eximido de sanción por denunciar el cártel), reconociendo todos ellos los hechos y su responsabilidad. De los fabricantes implicados, tan solo SCANIA tiene abierto aún el procedimiento sancionador por no haber aceptado las condiciones del mencionado Acuerdo.

Como consecuencia de lo anterior, tanto las empresas transportistas como cualquier otro comprador de estos vehículos pueden reclamar ante la justicia por el perjuicio soportado como consecuencia de estas prácticas anticompetitivas durante los años 1997 a 2011. No obstante, la Decisión de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, de la que tratamos todavía no ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE, por lo que el plazo para la interposición de estas reclamaciones contra los fabricantes de camiones aún no se ha iniciado, que, como mínimo, será de un año desde esa publicación.

FROET, en interés de sus asociados como en otros casos (céntimo sanitario, ingresos indebidos por cuotas de cotización a las Seguridad Social, tarifas de transporte escolar, etc), pondrá a su disposición, bien a través de su propio servicio jurídico como en los casos anteriores, bien en colaboración con algún despacho de abogados, los medios adecuados para que sus asociados tengan las máximas garantías en la defensa de sus intereses y derechos.

No obstante, dado que no existe en este momento urgencia en realizar actuación extrajudicial o judicial alguna, a la espera de la publicación de la Decisión, que conviene conocer, así como la posición y estrategia de los fabricantes en este asunto, recomendamos a nuestros asociados que únicamente vayan recopilando documentación relacionada con la adquisición de los vehículos de las todas las marcas referidas y durante los años mencionados, para que se pueda disponer de la misma en el caso de que se inicien las correspondientes reclamaciones.

De cualquier novedad al respecto les mantendremos debidamente informados.

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