Conforme a los últimos pronunciamientos judiciales de la Audiencia Nacional dictados en un proceso de conflicto colectivo en materia de registro diario de jornada, se hace necesario que se implante en la empresa un registro diario de jornada y horario, ya no solo para los trabajadores a tiempo parcial (lo que expresamente está establecido en el Estatuto de los Trabajadores) sino que esta obligación de registro diario de jornada y horario también se extiende para los trabajadores a jornada completa.
La Inspección de Trabajo tal y como anuncia en su Instrucción 3/2016 está iniciando una campaña de control del cumplimiento de esta obligación.
Es por ello, que se recomienda implantar en las empresas un control de jornada/horario debiendo entregar junto con el recibo de salarios una copia mensual al trabajador. El incumplimiento de este control y formalidad puede dar lugar a sanciones por la Inspección de Trabajo.
Es necesario revisar en las empresas las condiciones de jornada y los acuerdos individuales o colectivos sobre su distribución semanal, mensual o anual y en su caso, los acuerdos sobre compensación de los excesos de jornada.
No hay que olvidar que de realizarse horas extraordinarias, deben estar limitadas a 80 al año (según el Estatuto de los Trabajadores, si bien habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación), debiendo de informar a la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegado de personal).
En cuanto al modo de control de jornada y horario no hay nada expresamente establecido pudiendo servir cualquier medio de control de presencia, aunque debe ser susceptible de reflejarse en soporte informático o papel, con el fin de comunicarlo al trabajador y tenerlo a petición de la Inspección de Trabajo.
En resumen, se exige que las empresas implanten un sistema de control de jornada/horario diario de manera que puedan facilitar la información señalada.
En los contratos a tiempo completo, se deben registrar el número de horas realizadas, que deben coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa. De existir exceso de horas, éstas adquieren la condición de horas extraordinarias, a efectos de pago y cotización, de acuerdo a las condiciones y limites que marquen la legislación aplicable en esta materia.
Modelo orientativo para el cumplimiento de la obligación de registro
Modelo orientativo elaborado por nuestro despacho de asesores laborales J.A. Tomás Asesores y que está basado en la experiencia de los requerimientos que las distintas delegaciones de la Inspección de Trabajo están realizando