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Las empresas ya pueden solicitar el «bonus» para reducir las cotizaciones por contingencias profesionales en 2017

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo de 2017

Desde el pasado 15 de abril está abierto el plazo para que las empresas puedan solicitar el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales correspondiente al ejercicio 2016.

Este sistema consiste en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuantías
– De forma general: hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondiente al periodo de observación o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

– Para pequeñas empresas: 250€ para el primer periodo de observación y 500€ en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

– Periodo de observación: número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro.

Aspectos generales para beneficiarios. Requisitos

Podrán ser beneficiarias del sistema todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

· Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
· Haber cotizado con un volumen total de cuotas superior a 5.000€.
· No rebasar determinados límites de Siniestralidad (se excluyen los accidentes in-itínere).
· No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa por comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
· Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en prevención de riesgos laborales (con la conformidad de los delegados de prevención).Las empresas que no hayan cotizado por una cantidad igual o superior a 5.000€ también podrán acceder al incentivo bajo determinadas condiciones.

Sistema de indicadores

Se deberá acreditar al menos dos de las siguientes acciones:
· Incorporación de recursos de prevención propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los ya existentes.
· Realización de auditorías externas cuando no se esté obligado a ello.
· Existencia de planes de movilidad vial.
· Acreditación de la disminución del % de trabajadores con riesgos de enfermedad profesional.
· Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa expedido por organismo acreditado por la ENAC.

Presentación de solicitudes

Plazo: desde el 15 de abril al 31 de mayo de 2017.
Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

Índices para la aplicación del incentivo

· Índices de siniestralidad general. Recogen: la incidencia de los accidentes de trabajo (excluidos in-itínere) y enfermedades profesionales, el número de trabajadores y la actividad, al agregar bases de cotización y el efecto de la actividad desarrollada (tipo de cotización por CNAE).
· Índice de siniestralidad extrema. Se calculará si en el periodo de observación se ha producido algún accidente mortal o el reconocimiento de alguna incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez (excluidos de forma general los accidentes in-itínere). Si este índice superase el establecido, el incentivo no podrá aplicarse en ningún caso.

Normativa de referencia. Ejercicio 2016

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Importante:

Con fecha 24 de marzo se publicó el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral que no es de aplicación a la campaña 2017 ya que en su Disposición transitoria primera indica que: “A las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

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