El certificado de actividades del conductor o Leave Letter, es un formulario emitido por la empresa cuando por diferentes razones, no se puede justificar la actividad de un conductor con los registros de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.
En carretera, el conductor tiene que tener a disposición de los agentes de control que lo soliciten, los discos diagrama correspondientes al día en curso y a los 28 días anteriores y/o la tarjeta de conductor, así como cualquier registro manual, certificado normalizado de actividades o impresión realizada durante este tiempo.
La versión actual del Certificado de Actividades o Leave Letter, corresponde a la publicada el 16 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2009 que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
El Ministerio de Fomento emitió un documento sobre las dudas en la utilización del certificado de actividades leave letter. A continuación le exponemos las cuestiones más frecuentes sobre su uso.
1. ¿Cuándo se debe utilizar la Leave Letter o Certificado de Actividades?
Por su parte, la Circular 1/2019 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, establece que los criterios para el uso del certificado de actividades son los que se dan en la NOTA ORIENTATIVA Nº 5 de la Comisión Europea que dice lo siguiente:
La certificación puede utilizarse en el caso de que el conductor haya:
• estado de baja por enfermedad
• estado de vacaciones, en el marco de las vacaciones anuales previstas en la legislación del Estado
miembro en que esté establecida la empresa
• estado de permiso o de descanso
• conducido otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o
del AETR
• efectuado un trabajo distinto del de conducción
• estado disponible
y cuando haya sido imposible registrar dichas actividades mediante el aparato de control.
La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo, como consecuencia de la correcta utilización del selector de actividades, y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.
Es necesario que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.
2. ¿Qué debe entenderse por ‘permiso o descanso’ a efectos de este documento?
La casilla nº 16 «estuvo de permiso o de descanso» podrá utilizarse en una situación en que el conductor:
• no haya participado en ninguna conducción,
• no haya participado en ningún otro trabajo,
• no haya estado disponible,
• no haya estado de baja por enfermedad,
• ni de vacaciones,
Incluyendo por ejemplo en esta casilla los casos de huelgas o cierres patronales, nueva incorporación del conductor a la empresa, etc.
3. ¿Es obligatorio rellenarla en los casos en que el descanso diario o semanal sobrepase los periodos mínimos fijados legalmente, ya sea de una forma voluntaria o como consecuencia de la compensación por haber realizado un descanso reducido?
La Circular 1/2019 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso establece que el certificado de actividades no se aceptará “en ningún caso en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive”.
Por lo tanto, en los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será exigible certificado alguno para su justificación.
En el caso de tacógrafo analógico, en el que no se pueden hacer entradas manuales, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las labores de los agentes encargados del control
4. ¿Cómo se puede presentar el certificado de actividades original firmado con carácter previo al viaje, donde aparezca marcado el requisito de “estuvo de permiso o de descanso”, si los hechos han tenido lugar mientras el conductor se encuentra fuera de la localidad donde tiene ubicada la sede central?
Para ser válido, el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje.
Aquéllas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba.
5. ¿Qué debe entenderse por “estuvo disponible” a efectos de la leave letter más allá del requisito de registro en el tacógrafo?
La casilla nº 19 «estuvo disponible» se utilizará para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15.
A título de ejemplo, considera como tiempo de disponibilidad:
• los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren,
• los períodos de espera en frontera,
• los causados por prohibiciones para circular o,
• en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
6. Sobre el concepto de disponibilidad surgen diferencias al ser aplicado a trabajadores por cuenta ajena o autónomos, ¿qué interpretación se da en la aplicación de la leave letter?
Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y conductores por cuenta ajena, derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.
7. ¿Cómo puede probarse formalmente la situación de “estuvo disponible”?
Las actividades de disponibilidad deben ser registradas por el conductor en el tacógrafo utilizando el selector, salvo en el caso de doble tripulación, en el que el período de disponibilidad del segundo conductor se registra automáticamente.
8. ¿Qué ocurriría si el formulario se ha rellenado con otro medio que no sea el electrónico?
Deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividad confeccionados a mano.
9. ¿Qué ocurre si en vez de presentar la leave letter original, se presenta el fax acreditativo del certificado original enviado por la empresa?
La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio.
10. ¿Pueden sancionar al conductor por la ausencia del certificado o Leave letter?
Según la nota aclaratoria º 7 de la Comisión Europea difundida por la Subdirectora General de Inspección de Transportes Terrestre, Alicia Rubio Fernández, en el documento de aclaraciones sobre la utilización del Certificado de Actividades, se cita que:
Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo.
Se recomienda que las autoridades de control de los países miembros acepten este certificado en estas situaciones justificadas , pero no se impondrá el uso de este certificado (o cualquier otra forma de certificado para las actividades del conductor alejado del vehículo) y no se debería sancionar a los conductores por esta carencia concreta.
Si en el transcurso de una inspección en la carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades, cuando haya que denunciar a la empresa se denunciará y se sancionará por carencia de los registros obligatorios y no por carencia de certificado de actividades, tal y como se venía considerando.