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Licencias Comunitarias: nuevas condiciones para la expedicion de duplicados.

La Dirección General de Transporte Terrestre nos comunica que ha modificado las condiciones para la expedición de duplicados copias de licencias comunitarias.
Introduce la exigencia de un poder notarial de representación de la empresa. Además establece que las solicitudes no podrán rebasar el 10 % del total de licencias comunitarias.

La finalidad de estas nuevas exigencias es evitar la proliferación de duplicados que pudieran estar siendo  utilizados para la realización de transportes internacionales ilícitos.

Los nuevos requisitos para la obtención de duplicados de copias auténticas de licencias comunitarias, son estos:

a) La solicitud la debe hacer el propio interesado, titular de la licencia comunitaria o por su representante, haciendo constar un apoderamiento suficiente mediante escritura pública.

b) El número de duplicados de copias auténticas de licencia comunitaria solicitados no superará el 10% de las autorizaciones de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referidas a un vehículo pesado de las que el interesado sea titular cada cinco años de vigencia de la licencia comunitaria.

c) Se exigirá además, la aportación de los siguientes documentos:

1. Acreditación de haber formalizado la oportuna denuncia oficial del extravió o sustracción de la licencia comunitaria.

2. Certificación del órgano competente en materia de tráfico acreditativa de los vehículos pesados de que dispone la empresa, comprobándose si coincide con el numero de autorizaciones de que es titular el peticionario.

En aquellos supuestos en los que el número de duplicados de copias autenticas de licencia comunitaria solicitados supere el 10% de las autorizaciones de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referidas a un vehículo pesado de las que el interesado sea titular, el expediente se tramitará como una renovación de licencia comunitaria quedando el interesado obligado a devolver la licencia comunitaria y las copias autenticas de la misma que obren en su poder (artículo 141.2 de la Ley 1611 987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Para más información puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión.