El pasado 19 de mayo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicó el Acuerdo Multilateral M 304, en aplicación del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR.
Dicho documento recoge, según informaron varios medios especializados, las condiciones en las que este tipo de productos pueden ser cargados en “unidades de transporte que incluyan más de un semirremolque”, que en la práctica se refiere a los conjuntos euromodulares de 25,25 m, que deberán cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación se efectúe.
Ante estas noticias, CETM ha emitido una nota aclaratoria que viene a desmentir que los «megatrailer» estén en disposición de transportar mercancías peligrosas.
La Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, y que regula la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular, es decir los llamados megatrailers, establece claramente que no se podrán conceder dichas autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Consecuentemente, y en contra de lo publicado en diversos medios de comunicación, en España no está permitido realizar transporte de mercancías peligrosas en megatrailers.
Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), han solicitado al Ministerio de Fomento, que emita una Resolución sobre este asunto de manera que se evite cualquier mala interpretación al respecto.