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Multas de hasta 600 mil euros por incumplir las medidas preventivas frente al Covid-19 en Murcia

Hoy 17 de julio e ha publicado el BORM el Decreto-Ley n.º 8/2020 que tiene por objeto la regulación del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 hasta 3.000 euros, las graves de 3.001 hasta 60.000 y las muy graves de 60.001 hasta 600.000.

En todo caso, la sanción por la falta de uso o uso inadecuado de la mascarilla será de 100 euros.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas.

b) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

c) El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Comunidad Autónoma en relación con el COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

d) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido por las disposiciones o actos autonómicos dictados en relación con el COVID-19 en cualesquiera establecimientos o actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

e) La participación en cualquier tipo de actividad o evento, organizado en espacios públicos o privados, sin respetar ni cumplir las normas de higiene y prevención individuales establecidas para ese tipo de actividad.

f) El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades competentes.

g) El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19 pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

h) El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

i) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.

c) El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.

d) La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

e) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente.

f) La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta.

g) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de infracción muy grave.

h) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

i) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

j) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto ley.

k) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

l) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto, se considera que se produce un riesgo o daño muy grave cuando los incumplimientos puedan suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas.

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 100 personas.

c) La celebración y comercialización con interés lucrativo de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

d) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por esta en los casos en los que sea exigible.

e) Los incumplimientos por acción u omisión de los actos y de la normativa dictada para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

f) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud.

g) El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta daños graves para la salud pública.

h) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes.

i) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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