La publicación de la Ley 1/2020, de 15 de julio, cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores) aunque dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.
Esta derogación se fundamenta en la actual doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia, que, en aras a evitar una mayor afectación para las personas que sufren de alguna discapacidad, obliga a que existan mecanismos para la evaluación de cada situación concreta y para la determinación de la proporcionalidad de esta medida caso por caso.
Este extremo, con el redactado que había hasta hoy no se cumplía ya que el mecanismo previsto era de aplicación automática si concurrían los porcentajes de inasistencia previstos y toda vez que para dar respuesta a la ausencia injustificada al trabajo ya existen otros mecanismos específicos.
Con esta, también se deroga el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que fue el mecanismo de urgencia utilizado para llevar a cabo dicha derogación mientras se tramitaba parlamentariamente una Ley en este sentido.
La entrada en vigor será a partir del 17 de julio de 2020.