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Pérdida de la honorabilidad por el alta incorrecta del Gestor de Transporte

El alta en la Seguridad Social del Gestor de Transporte en un grupo incorrecto puede llevar a la pérdida de la honorabilidad.

La inspección de Transportes está levantando expedientes sancionadores con calificación MUY GRAVE por las altas del Gestor de Transporte en grupos de cotización incorrectos.

La sanción que se aplica es de 2.001 euros más la pérdida de la honorabilidad.

La modificación del ROTT, que entró en vigor el pasado 21 de febrero,  introdujo unas modificaciones en la figura del Gestor del Transporte que es quien aporta el título de competencia profesional.

La novedad reside en que el Gestor de Transporte debe estar dado de alta en la Seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al Grupo 3 (jefe de taller o jefe administrativo), siempre que el Gestor no tenga al menos el 15% de las participaciones de la empresa, y que en este supuesto debe estar dado de alta en el régimen que corresponda.

Solo en el caso de aquellos gestores que vinieran ejerciendo su actividad antes del 21 de febrero de 2019 para un transportista persona física, se permite el alta en la actividad a tiempo parcial, pero siempre en el grupo de cotización no inferior al 3.

En el supuesto de que el Gestor de Transporte sea el cónyuge de un transportista autónomo, se posibilita a que se inscriba como trabajador autónomo colaborador.

Por lo tanto, alertamos a nuestros asociados para que revisen el estado de alta en la Seguridad Social de sus Gestores de Transporte ya que un encasillamiento incorrecto puede conllevar una sanción de 2.001 euros y la pérdida de la honorabilidad.

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