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Portugal prohíbe la carga y descarga a los conductores

Se regula también el tiempo máximo de espera para acceder a la carga y la indemnización por la paralización.

El próximo 13 de septiembre entrará en vigor en Portugal el Decreto Ley N ° 57/2021 de 13 de julio, por el que se establece el régimen legal del contrato de transporte nacional por carretera de mercancías, que además regula las operaciones de carga y descarga de las mercancías.

2 horas: tiempo máximo de carga y descarga

Según reza el artículo 23-A2 del Decreto portugués, «El tiempo máximo de espera establecido para realizar cada operación de carga y descarga, que incluye el tiempo de espera inicial y el tiempo de espera final, es de dos horas, contadas desde el tiempo previamente acordado o programado entre el expedidor, destinatario y transportista.»

La operación de carga y descarga debe programarse con:
a) 24 horas antes, para el transporte nacional, o el día hábil anterior, en el caso de transporte de mercancías peligrosas;
b) 48 horas antes, para el transporte entre Portugal y España, o el día hábil anterior, en el caso de transporte de mercancías peligrosas; y
c) 72 horas para otros transportes internacionales.

Responsabilidad por el tiempo de espera

También se ha regulado la responsabilidad y en su caso la indemnización que el transportista tendrá derecho cuando se excedan los plazos máximos.

Así, el artículo 23 indica que «Cuando el tiempo de espera de dos horas se excede por motivos relacionados con el expedidor o el destinatario, el transportista tiene derecho a una compensación a cargo del responsable del incumplimiento, por el tiempo de inactividad del vehículo que no incluye las dos horas de tiempo de espera, por cada hora o fracción subsiguiente, hasta un límite de 10 horas, teniendo como referencia la tabla del anexo a este decreto-ley y del cual forma parte integrante.»

La carga y descarga PROHIBIDA AL CONDUCTOR, es obligación del destinatario o expedidor.

1 – Las operaciones de carga y descarga de la mercancía deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancía, según se trate de carga o descarga, respectivamente, salvo en los casos previstos en la normativa laboral colectiva vigente.

2 – En las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, el expedidor o destinatario de la mercancía, según sea el caso, deberá recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin.

3 – En el caso de que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, en virtud de una disposición contractual expresa, éste deberá recurrir a un trabajador, distinto del conductor, que esté calificado y capacitado para el propósito.

4 – En los términos de la normativa laboral colectiva vigente, el conductor de la empresa de transporte de mercancías podrá:

a) Realizar operaciones de carga y descarga en la distribución de mercancías, entendiéndose como tal la distribución de mercancías desde los almacenes centrales a los respectivos almacenes, mudanzas y puerta a puerta;

b) Por razones de seguridad, en función de la formación específica recibida y el uso de equipos específicos, realizar las operaciones de carga y descarga para el transporte de combustibles, graneleros y porta vehículos, sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de mercancías de materiales peligrosos.

Su incumpliendo constituye una infracción muy grave.

Las «jaulas» en Portugal, no son lugares de espera adecuados para el conductor

2 – Los lugares donde debe esperar el trabajador conductor para la carga y descarga de la mercancía deberán contar con instalaciones sanitarias y lugares de espera en condiciones higiénicas y saludables, excepto cuando esto no sea posible por razones operativas, en cuyo caso deberá ser provisto el acceso a los locales que el remitente o destinatario pone a disposición de sus trabajadores para los fines antes mencionados.

DECRETO LEY 57/2021 Portugués

DECRETO LEY 57/2021 Traducido


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