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Se podrá prescindir de la vista oral en reclamaciones a la Junta Arbitral de Transportes inferiores a 5.000 €

En el Real Decreto-ley 26/2020, publicado el pasado 8 de julio, en su artículo 30 se habilita a los Presidentes de las Juntas Arbitrales del Transporte para modificar el procedimiento arbitral.

El Presidente puede acordar prescindir de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de los 5.000 euros, de las demandas de arbitraje que se hayan presentado desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si esto se lleva a cabo la secretaría de la Junta comunicará al reclamante (cuando la cuantía sea superior a 100 euros) el acuerdo y le dará 10 días hábiles para completar sus alegaciones, aportar documentación y proponer prueba.

Seguidamente, se da traslado al demandado de la reclamación y la documentación, informándole del acuerdo y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que alegue, aporte documentación, impugne la autenticidad de la documentación de la otra parte, proponga prueba y se oponga a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.

La documentación remitida por el demandado se dará traslado al demandante, para que en un plazo de 5 días hábiles impugne la autenticidad de los documentos presentados por la contraparte y oponerse a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.

Se deberá convocar vista oral siempre y cuando suceda alguno de estos sucesos:

a) Cuando se trate de reclamaciones de cuantía superior a 100 euros presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley y el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la vista oral.

b) Si el demandado plantea una reconvención.

c) Cuando sea admitida y deba practicarse alguna de las pruebas propuestas por cualquiera de las partes.

d) Cuando cualquiera de las partes haya impugnado la autenticidad de alguno de los documentos aportados por la otra.

e) Siempre que, a la vista de las alegaciones de las partes y de las circunstancias del caso, considere el Presidente de la Junta que, para su mejor resolución, es conveniente la convocatoria de vista oral.

Fuente: CETM

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