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Se prorroga para 2022 la facturación por módulos de transportistas autónomos, limitada a 125.000 euros

Se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado que incluye la prórroga de los módulos en 2022 en los límites actuales, es decir en 125.000 euros.

Por lo tanto, los transportistas autónomos podrán seguir acogidos al régimen de módulos durante el año 2022, siempre que no hayan superado los límites de 125.000 euros de facturación a empresas o profesionales durante el ejercicio anterior, es decir el 2021.

En este caso, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021:

• Para el conjunto de actividades económicas: 250.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.

• Cuando el destinatario sea empresario o profesional: 125.000 euros, que es el caso de la gran mayoría de transportistas.

Artículo 60. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

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