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CORONAVIRUS. Resumen de medidas que afectan al Transporte

1- Tiempos de conducción y descanso 

SE APLICAN CON NORMALIDAD DESDE EL 1 DE JUNIO.

 

2- Se permite la circulación con documentos caducados

-ITV – MMPP – ATP – TEMÓGRAFOS

ITV: Información sobre prórrogas de la validez y declaración responsable de limpieza. 

Información sobre la validez de ADR, MMPP, ATP, Termógrafos y demás inspecciones técnicas

 

-Permisos y licencias de conducción

Se permite conducir con los permisos y licencias de conducción caducados durante la vigencia del estado de alarma y hasta sesenta días después de finalizar éste.

Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos.

 

-CAP Y ADR

La Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico, nos ha confirmado que los plazos de renovación quedan suspendidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma. Consecuentemente, se puede conducir con normalidad a pesar de que el certificado de formación ADR del conductor esté caducado.

En cuanto al CAP sucede exactamente  lo mismo, quedan suspendidos temporalmente los cursos de renovación y se permite la circulación con las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo, y hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distintos estados miembros tengan conocimiento de la misma.

Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.

Los cursos suspendidos no podrán impartirse online.

Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos.

Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.

 

-Visados – Renovación de las autorizaciones de transporte de mercancías

Se suspende el calendario de visado de autorizaciones del año 2020. Las autorizaciones no visadas no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. No obstante, aún se permite realizar renovaciones de tarjetas, al ser un trámite telemático. 

Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente.

Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes.

 

-Autorizaciones y certificados de transporte de animales

Se prorroga la validez de las autorizaciones y certificados de transporte de animales.
Se ha publicado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
En ella, se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Validez de las hojas de ruta
2. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Se eliminan los tiempos de descanso
Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

 

3- Supresión de las restricciones de circulación en toda España

Se aplican con normalidad las restricciones de circulación a vehículos pesados desde el 21 de Junio de 2020 en TODA ESPAÑA. 

 

4- Se permite conducir con dos ocupantes en la cabina

Se permite al conductor, viajar acompañado en el camión siempre con las convenientes medidas de protección.

Se ha publicado en el BOE de hoy, 20 de marzo la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, en el que se incluye un artículo por el que se permite viajar dos personas como máximo, en la cabina del camión sea en transporte público o privado complementario. 

 

 

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